247 oficio se abrirn con el decreto original del Jefe que lo ordene. -Cuando se incoen a peticin de parte interesada, se abrirn con la instancia o comunicacin que los motiven, decretando que ha lugar a su formacin, o resolviendo de plano como proceda. Artculo 8?Los escritos promoviendo un expediente ad ministrativo estarn firmados por los mismos interesados o por sus representantes o apoderados,, acompaando en este caso los documentos pblicos que acrediten la representacin o el man dato o la carta u oficio en que se les autorice para representan te. Si el interesado no supiere firmar, lo har otra persona de la misma vecindad a su ruego. Dichos escritos se redactarn pro curando distinguir los puntos de hecho y los de derecho, y ex presando con claridad en la splica lo que solicita. En la parte superior de los documentos que se acompaen, se pondr por el interesado un nmero de orden y un epgrafe de su contenido. Si el interesado los presentare en otra forma, lo har el en cargado del Registro general. En el expresado escrito, el inte resado sealar su domicilio y residencia habitual. CAPTULO III. De la tramitacin de los expedientes. Artculo 9?Recibido el escrito o escritos en el Negociado, el empleado a quien corresponda cuidar de unir los antece dentes que hubiere acerca de aquel asunto, haciendo su extrac to, cuando ste fuere necesario, con claridad, exactitud y con cisin, sin omitir circunstancia alguna esencial, y en el plazo improrrogable de veinte das. Artculo 10.Si una sola comunicacin de entrada contu viera dos o ms expedientes, se harn tantos extractos separados cuantos fuesen aqullos, cuidando de relacionarlos entre s por medio de notas de referencia. Artculo 11.Iguales notas se pondrn siempe que dos o ms expedientes tengan tal enlace que la resolucin de uno de ellos pueda influir en la de otro u otros. Artculo 12.La responsabilidad en que incurra el em pleado por las inexactitudes que cometiere en la formacin del extracto, no eximir al Jefe del Negociado de la que a su vez pueda corresponderle por no haberse cerciorado debidamente de la fidelidad de la ejecucin de aquel trabajo. Artculo 13.A continuacin del extracto el Jefe del Ne gociado extender nota proponiendo la resolucin que juzgue procedente, fundndola segn corresponda y citando las dis posiciones que sean aplicables al caso, y dentro del plazo im prorrogable de quince das. Podr tambin proponer cualquier trmite previo, diligencia de prueba, escrito aclaratorio del in teresado, informe o consulta, exponiendo su necesidad o conve niencia para la mejor resolucin del asunto, caso de no ha-