246 particular, en el cual deber constar la historia completa de todos los asuntos. Artculo 4?Despus de registrados los documentos de en trada, se pasarn al Jefe o Secretario para que se entere, lla mando su atencin sobre aqullos que deban fijarla inmediata mente por su urgencia o cualquiera otra circunstancia. Los do cumentos quedarn entregados en el mismo da en el Nego ciado correspondiente. Arculo 5?Se har constar en el Registro general el Ne gociado al cual se remitan los documentos de entrada y el de que procedan los de salida. El pase de los expedientes de un Negociado a otro se har constar en los registros particulares de stos y en el Registro general. Siendo responsable el Regis tro general y cada Negociado de la prdida o extravo de los documentos que reciban, debern exigirse, para su justificacin, unos a otros los correspondientes recibos consignados sencilla mente en cuadernos o volantes, expresando s.empre los nmeros de Registro. Artculo 6?Todo el que presente en el Registro general una instancia, solicitud, exposicin, comunicacin, oficio o en general cualquier documento abierto, podr exigir recibo en que se exprese el asunto, documentos que acompaan, nmero de orden de entrada, fecha de su presentacin, y hasta la hora en que sta tenga lugar, si as lo desean. El encargado del Re gistro har constar el domicilio del interesado. Bajo ningn pretexto dejar de recibirse en el Registro general documento alguno que se presente, ni de darse el oportuno recibo. (Adicin).Todo el que presente una instancia o recurso tendr el derecho de acompaar copia simple y fiel y exigir que en el acto, mediante cotejo, esta copia le sea devuelta con nota que exprese el da y la hora de la presentacin, firmada y sellada por el encargado del Registro. Cualquiera que sea el motivo que se invoque, exceptuando tan slo la fuerza mayor, la negativa a devolver en el acto la copia con la nota de presentacin, deber ser corregida con suspensin de empleo y sueldo por el espacio de cinco a quince das. Si el interesado no obtiene devolucin de la -copia con la nota de presentacin, puede requerir la asistencia de Notario, quien dar fe de ella, sin necesitar para el ejercicio de su mi nisterio en este acto, la venia del funcionario a quien sea entre gado el recurso o la instancia, ni la del Jefe del mismo. (Ar tculo 12 R. D. de 26 de Agosto de 1893). captudo II. Del modo de incoar los expedientes administrativos. Artculo 7?Los expedientes administrativos se incoarn de oficio o a peticin de parte interesada. Cuando se incoen de