APENDICE M PROCEDIMIENTO AD MINISTR AT I VO GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA Personal Por el Ministerio de Ultramar se le comunica al Excelen tsimo Seor Gobenador General, con fecha 25 de Septiembre ltimo, y bajo el nmero 1,326, la Real Orden siguiente: Excmo. Sr.:S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente de creto:Conformndome con lo propuesto por el Ministerio de Ultramar, 'de acuerdo con la Comisin de Reformas de aquel Ramo y del Consejo de Ministros, en nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino vengo en decretar lo siguiente: captulo i. Del registro general y de los registros de Negociados. Artculo 1?Bajo la dependencia del Jefe o del Secretario de todo Centro o Departamento Administrativo habr un Re gistro general donde se llevarn los libros necesarios para que conste con claridad la entrada de los documentos que al mismo se dirigen, as como los de salida y destino de los que de l emanen. Artculo 2?¡En el acto de presentarse cualquier documen to para ser registrado, se pondr en el mismo el sello del Re gistro con la fecha de su presentacin y el nmero de orden de entrada que le corresponda, hacindose despus el oportuno asiento. Toda orden o comunicacin se remitir despus de fir mada al Registro general para el cierre, acompandolo con la minuta para que se estampe en ella el sello de salida y se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro del expediente. Artculo 3?Habr adems en cada Negociado un registro