244 meses posteriores a la promulgacin de esta Ley; igual derecho se concede a los actuales empleados del Departamento de Co municaciones que tambin lo solicitaren dentro de los seis me ses posteriores a la promulgacin de esta Ley, siempre que hu bieren cumplido doce aos consecutivos de servicios no inte rrumpidos por suspensin o cesanta de cualquier clase que sea y no tengan nota alguna desfavorable en su expediente perso nal, no se haya iniciado actuacin alguna contra ellos; as como tambin a aquellos que habiendo cumplido cincuenta y cinco aos de edad y su antigedad de servicios date del ao mil ochocientos noventa y nueve, siempre que lo solicitaren dentro del mismo plazo de seis meses que se seala. Segunda.Los empleados del Departamento de Comuni caciones que desempeen cargos a los cuales se les eleva la ca tegora, se considerarn en posesin de los mismos y con la categora asignada a su cargo en esta Ley, para los efectos del nuevo escalafn, a la promulgacin de la misma. Tercera.Todos los actuales empleados de Comunicaciones quedan amparados por la presente, en la Ley de diez y ocho de Enero de mil novecientos once. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a diez y ocho de Marzo de mil novecientos quince. Aurelio Hevia, Secretario de Gobernacin. M. G. Menocal. Gac eta de Marzo 20 de 1915