243 Presidente de la Repblica, la que nunca deber exceder de un ao. Artculo LYLAl pago de las pensiones antes menciona das en esta Ley, quedarn afectas las consignaciones siguien tes : 1?El tres por ciento del ¡haber mensual de todos los em pleados del Ramo de Comunicaciones, sea cual fuere su cate gora . 2?El total de las multas1 y descuentos que por faltas e infracciones se impongan a los mismos. Artculo XVII.El Oficial Pagador del Ramo de Comu nicaciones efectuar, mensualmente, en las nminas del per sonal, el descuento procedente y en la forma que estipula el artculo anterior, haciendo las oportunas transferencias al fon do de pensiones; dichas cantidades se ingresarn en la Tesore ra General con destino a dichos fondos, incluyndose mensual mente en los pedidos que se hagan, las cantidades que se ne cesiten para el abono de las pensiones por dozavas partes y por mensualidades vencidas. Artculo LVIII.Se empezarn a contar los aos de ser vicio, a los efectos de la presente Ley, desde la fecha del cese de la soberana espaola en Cuba, o sase desde el primero de Enero de mil ochocientos noventa y nueve. Artculo LIX.Los empleados que disfruten del retiro no podrn ser nombrados para cargos inamovibles en el Departa mento, ni tendrn derecho a mejoras en su pensin por servi cios que presten en el mismo. Artculo LX.iLos gastos que demande esta reorganizacin se tomarn con cargo a los sobrantes del personal de Comunica ciones. Artculo LXI.Esta Ley empezar a regir desde su pu blicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica y deroga to das las Leyes o preceptos legales que de algn modo se opon gan a su cumplimiento. Disposiciones adicionales. Primera.Para la aplicacin del retiro, se comenzar por la mayor categora, una vez redactado el Reglamento para la aplicacin de esta Ley, y fijado el escalafn de los empleados. Segunda.El Director General, por medio del Boletn Ofi cial del Departamento, har conocer el escalafn a todos los empleados semestralmente. Disposiciones transitorias. Primera.Se concede al actual Director General el dere cho de retirarse con el mximum de pensin que previene el artculo cincuenta y uno, si lo solicitare dentro de los seis