241 sona que se examinare, o a otra cualquiera, directa o indirecta mente, informes reservados relativos a cualquier examen de los previstos en esta Ley, o a los interrogatorios que se propongan, o a las contestaciones dadas a stos. Artculo XLII.Ningn aspirante a nombramiento o as censo en el Departamento de Comunicaciones podr solicitar o aceptar recomendacin o apoyo de ningn funcionario o em pleado de dicho Departamento, ni de persona alguna, en cam bio de servicios polticos a favor de tal persona o por el nom bramiento de la misma para cualquier cargo. Artculo XL1II.Cualquier persona que infrinja alguna de las disposiciones precedentes, incurrir en la pena de multa que no exceder de mil pesos, o prisin que no exceda de un ao, o en las de ambas penalidades a juicio del Tribunal com petente. Artculo XLIV.Cualquiera que pretenda ser aspirante a un empleo o ascenso en el Departamento de Comunicaciones, que pagare o se comprometiere a pagar dinero otra cosa de valor, o que prestare o se comprometiere a prestar servicios polticos a fin de lograr su nombramiento o ascenso, incurrir en la pena correspondiente al delito de cohecho. Del retiro. Artculo XLV.Los funcionarios y empleados de Comu nicaciones de la Repblica sujetos a la inamovilidad, disfruta rn de un retiro en la forma determinada en la presente Ley, siendo ste voluntario o forzoso. De este retiro tendr derqcho a disfrutar, en la cuanta y forma que se establece, el Director General, cuando proceda, como empleado del propio Departa mento . Artculo XLYI.La edad en que pueda ser aplicado el re tiro, voluntario o forzoso, a los empleados de Comunicaciones, ser, dada la especialidad de los servicios, la de cincuenta y cinco aos como mnimum y la de setenta como mximum. Artculo XLYII.El retiro forzoso ser por inutilidad f- s.ca, o por mximum de edad, siendo necesario en el primer caso un reconocimiento mdico en la forma dispuesta por el Poder Ejecutivo. Artculo XLVIII.El retiro voluntario slo podrn soli citarlo los que hayan cumplido el mnimum de la edad y ten dr por base los aos de servicio, sin que stos sean menores, para obtener tal derecho, de quince aos. Los empleados de Comunicaciones que hayan cumplido en el servicio treinta aos consecutivos, podrn voluntariamente retirarse sin haber cum plido la edad consignada en el artculo cuarenta y siete. Artculo XLIX.Ser como de activo servicio, para los efectos del retiro, el tiempo que un empleado de Comunicacio nes haya sido injustamente privado de su destino por asuntos