240 sa atencin que incumbe a los subalternos, en el desempeo del cargo que les est confiado. Artculo XX;XVI.Las correcciones que se impondrn en el Departamento de Comunicaciones son las siguientes: 1?Reprensin privada. 2?'Reprensin en presencia de los dems empleados de la oficina. 3?Privacin total o parcial del sueldo por tiempo deter minado. 4?Disminucin de la categora o del sueldo. 5?.Suspensin del empleo. 6?Destitucin. La primera y segunda de estas correcciones se impondrn por el Jefe inmediato del empleado que diere lugar a ello; las otras por el Jefe Superior del Ramo. Artculo XXXVII.Para ser efectiva la responsabilidad gubernativamente, se instruir expediente que constar: 1?Del parte oficial del Jefe o empleado que hubiere co metido la falta. 2?¡De la defensa escrita del empleado acusado. 3?De cualquiera diligencia que se considere conducente al esclarecimiento de la verdad. Estas diligencias podrn ser pro puestas por el actuante y por las partes interesadas. 4?De la resolucin fundada que dictare el Jefe corres pondiente con vista de lo que resulte. Si de las diligencias practicadas resultan mritos bastan tes para presumir la existencia de un delito, se remitirn sin prdida de tiempo los antecedentes a los Tribunales de Justicia. Artculo XXXVIII.Los expedientes a que se refiere el artculo anterior, se instruirn siempre por un empleado de igual o superior categora del que hubiera cometido la falta. No ser necesaria la instruccin del expediente para las co rrecciones primera y segunda del artculo treinta y siete; pero debern siempre constar en los respectivos expedientes perso nales. Arculo XXXIX.Ningn empleado perteneciente al De partamento de Comunicaciones podr verbalmente, ni por me dio de carta circular solicitar directa ni indirectamente de cualquiera persona en el mencionado Departamento, ninguna cuota o contribucin para fines polticos. Artculo XL.Ningn empleado del Departamento de Co municaciones, podr destituir, rebajar de categora o ascender a persona alguna del mencionado Departamento, ni tampoco formular promesa ni amenazar de hacerlo, por haber contribuido o negarse a contribuir con dinero u otra cosa de valor, a pres tar servicios a Partidos o para fines polticos. Artculo XLI.Ningn empleado perteneciente al Depar tamento de Comunicaciones, podr revelar ni facilitar a la per-