239 aunque s podr ser suspendido de empleo y sueldo hasta la resolucin 'definitiva del Tribunal, cuando la ndole de los he chos que se le imputan aconsejan tal medida. Artculo XXXIII.Incurren en responsabilidades admi nistrativas los empleados del Departamento que cometieren fal tas u omisiones en el cumplimiento de su deber. Se contraer responsabilidad exigible en la va administra tiva entre otras cosas: 1?Por dejar de asistir a la oficina sin justo motivo a las horas fijadas. 2?Por ausentarse de su ofic'na u ocupacin sin el con sentimiento de sus Jefes. 3?Por ocuparse durante las horas de oficina en asuntos que no sean del servicio pblico. 4?-Por falta en cualquier concepto a las reglas de orden y disciplina interior de las oficinas. 5?Por no guardar las debidas consideraciones a los par ticulares que concurran a las ofic as para gestionar sus nego cios o asuntos. 6?/Por proponer o acordar un trmite innecesario que manifiestamente se encamina a demorar la resolucin, eludien do las prescripciones reglamentarias. 7?Por proponer o acordar una resolucin manifiestamente injusta. 8?-Por no guardar la ms completa reserva en la instruc cin o resolucin de los expedientes, revelando a los interesa dos aquello que stos no tengan derecho a conocer. 9?Por recibir obsequios o aceptar ofrecimientos por in significantes que sean de los interesados en los expedientes. 10?Por contestar las cartas de recomendacin que reci bieren para el despacho de los asuntos en determinados senti dos, proponiendo acceder a ello o manifestar que las haban tenido en cuenta en la tramitacin del expediente. 11?Por no poner en conocimiento inmediato de sus Je fes cualquiera proposicin que se les hiciere como recompensa de la ejecucin de un trabajo que tenga a su cargo. 12?Por no despachar dentro de los plazos sealados en la Ley, los reglamentos en las rdenes de sus superiores los asuntos que le tuvieren encomendados. 13?Por no dar el debido cumplimiento a las rdenes de sus superiores. Artculo XXXIY.Los Jefes respectivos incurrirn en responsabilidad por s solo o mancomunada-mente con sus su bordinados, si toleran de stos algunas de las faltas mencio nadas o las cometen ellos mismos. Artculo XXXV.Quedarn libres de responsabilidad los Jefes y recaer toda sobre los subalternos, siempre que aparez ca que la falta procede de error, descuido u omisin en aquella parte del servicio a que los jefes no pueden aplicar la minucio-