238 Se entiende tcitamente renunciar o un destino o empleo, cuando el empleado por su falta reiterada de asistencia a las horas de oficina sin causa justificada as lo diere a entender. En este caso si resultare dao al servicio pblico, se dar cuenta a los Tribunales de Justicia. 2?Por expediente administrativo y en el que despus de odo le resulten cargos por faltas cometidas en el desempeo del mismo y que culminen en una resolucin de destitucin. 3?Por inhabilitacin. 4?Por sentencia judicial. 5?qpor retiro. Artculo XXXI.El Director General de Comunicaciones est facultado para destituir, suspender sin sueldo o rebajar el mismo o la categora, a cualquier empleado subalterno suyo, siempre por causas que se harn constar e informando a la Comisin del Servicio Civil de la resolucin tomada, con ex presin de las causas que la motivaron. El funcionario o empleado podr recurrir de dicha reso lucin ante la Comisin del Servicio Civil, sin que la apelacin interrumpa o demore la ejecucin de aqulla, alegando lo que a su derecho convenga. La Comisin admitir desde luego el recurso si estima que la resolucin fu motivada por las opi niones religiosas o polticas del recurrente y dictar las dis posiciones anulndolas y ordenando la reposicin. Si la Comisin estimare que dicha resolucin fu sugerida por las opiniones religiosas o polticas del recurrente, no obs tante alegarse otros motivos, proceder desde luego a conside rar y resolver los alegados, y en el caso de estimarlo insuficien te, anular la resolucin motivo del recurso y dispondr que se reponga al recurrente; pero si encuentra que dicha resolucin no fu basada ni ocasionada por las opiniones religiosas o po lticas del recurrente, podr o no tomar su demanda en consi deracin y no admitir o declarar sin lugar el recurso, sin exa minar los motivos determinantes de la separacin. La Comisin del Servicio Civil resolver en un plazo no mayor de noventa das los recursos que considere aceptar, de acuerdo con lo que previene este artculo y el veinte y ocho de la presente Ley. Artculo XXXII:Se entender que cualquier persona que pertenezca al Departamento de Comunicaciones est desde Luego separada de su cargo, si recayere sentencia de un Tri bunal competente, declarndola culpable de algn delito o falta que lo incapacite legalmente para el desempeo del mismo. Asi mismo podr ser declarado cesante, cuando la ndole del delito o falta por la cual fuere condenado, lo haga desmerecer en el concepto pblico aunque no lleve aparejada la pena de inha bilitacin. Sin embargo, no podr ser separado ni destituido ningn empleado por el solo hecho de haber sido procesado,