237 tervencin directa o indirecta a favor o en contra de ningn partido o candidato; y en su conducta pblica y particular, de todo acto que desdiga de la compostura, respeto a sus su periores jerrquicos y circunspeccin que exige el servicio p blico; atenindose a ese efecto a los reglamentos y circulares que se dictaren por autoridad competente. Artculo XXVIII.Son derechos de los empleados los si guientes : 1?No ser separado de su destino o cargo sino por causas justas, y en ningn caso ser trasladado ni suspendido, rebajado de categora o destituido por motivos polticos o religiosos. 2?Disfrutar de licencia en los casos que esta Ley expresa. 3-Acudir ante la Comisin del Servicio Civil en un pla zo no menor de veinte das despus de notificada oficialmente, en recurso de apelacin contra toda resolucin por la que sea rebajado en categora o destituido de su cargo. Artculo XXIX.Los empleados del Departamento po drn disfrutar de licencias temporales, por cualquier causa, me diante las condiciones siguientes : 1?Una cada ao y durante un mes, con disfrute de la mi tad del haber; una cada dos aos, si no se ha usado de la ante rior y durante un mes con disfrute de todo el haber; una cada cuatro aos y durante cuatro meses, con disfrute de la mitad del haber, aun cuando se hayan usado las anteriores licencias. Durante cualquiera de ellas podr ausentarse del punto de su destino dentro o fuera de la Isla; pero incluyendo en esos pla zos de licencia el tiempo que emplee en los viajes de ida y vuel ta a los lugares donde se dirija. 2?fin los casos de enfermedad debidamente acreditada, se conceder licencia por el tiempo que dure aqulla; abonndo se durante el primer mes de ella sueldo entero; la mitad du rante el segundo mes y sin disfrute de haber despus de ste; sin que pueda exceder la licencia de un plazo de seis meses, transcurridos los cuales se podr retirar al funcionario o em pleado con la pensin que le corresponda de acuerdo con esta Ley. Todas estas licencias sern otorgadas por el Jefe Superior del Departamento. Renuncias, cesantas, correcciones. Artculo XXX.Todo empleado de Comunicaciones cesar en su destino por una de las causas siguientes: ** 1?Por renuncia expresa o tcita. Se entiende que ha renunciado expresamente cuando de su espontnea voluntad lo hace as constar en documento dirigido al funcionario competente para recibir la renuncia.