236 cargo anterior, el cual deber ser desempeado interinamente por el empleado que corresponda. La inamovilidad que establece la presente Ley, queda fue ra de todas las prescripciones de la Ley del Servicio Civil, pero los que se estimen perjudicados en sus derechos porque se les destituya sin la formacin de expediente o porque en el mismo no se han probado los cargos que se le imputan, podr apelar a la Comisin del Servicio Civil que resolver el caso con arre glo a la presente Ley. Artculo XXV--La decisin de la Comisin declarando que alguna persona ha sido nombrada o que ha continuado en algn puesto en el Departamento de Comunicaciones, faltan do a las disposiciones de esta Ley, causar estado y contra aqu lla slo cabe recurso contencioso-administrativo. Por el Oficial Pagador no se le acreditar el pago a dicha persona por ms de cinco das despus de haber sido notificado por la Comisin de dicha decisin. Artculo XXVI.Todos los empleados del Departamento de Comunicaciones, tendrn derecho al pago por el Tesoro de sus gastos de viaje y los de su cnyuge e hijos, para tomar po sesin de sus destinos o cuando fueren trasladados a otros puestos, excepto que la traslacin provenga de permuta, castigo o haya sido acordada a peticin propia. Tambin tendrn dere cho al abono de sus gastos personales de viaje cuando lo veri fiquen en comisin del servicio. Derechos y obligaciones. Artculo XXVII:Son obligaciones de los empleados las siguientes: 1?Asistencia puntual a las horas fijadas por la Direccin General para la entrada en las Oficinas del Departamento. 2?Demostrar celo, diligencia y probidad en el cumpli miento de sus obligaciones. 3?Conducirse con la correccin debida, social y oficial mente para con el pblico y sus compaeros y con el debido respeto para con sus superiores. 4?Mantener el secreto oficial ms riguroso en la tramita cin, despacho y resolucin de los asuntos que por razn de su cargo conozca, salvo los informes que con relacin a ellos pro ceda suministrar. 5?Poner en conocimiento de sus superiores jerrquicos, las infracciones de Ley que puedan originar perjuicios para los intereses del Estado, Provincia o Municipio, y de las cuales conozca por razn de su cargo. 6?)No ejercer la abogaca ni desempear agencia alguna en ninguna ocasin, lugar ni concepto. 7?Abstenerse en el desempeo de su cargo, de toda in-