235 inferior y compuesto por cuatro personas, entre las que figu rarn por lo menos, un Jefe de Centro y un Jefe de Negociado designado por el Director General. Este Tribunal practicar los exmenes y clasificaciones de los trabajos que realicen los examinados, resolviendo, .sin ulterior recurso para los aspirantes a la categora dcima cuar ta y con apelacin a la Secretara de Gobernacin por conducto del Director General, que previamente informar para los as pirantes a la categora dcima tercera. Artculo XXI.Los ascensos por seleccin sern de un veinte y cinco por ciento de las vacantes que ocurran despus de cu bierto el setenta y cinco por ciento correspondiente a la anti gedad y slo se har entre los que figuren con treinta das de anterioridad a la vacante en el Registro general de selecciona dos que se llevar en el Negociado de Personal. En este Re gistro slo podrn figurar aquellos que hayan prestado brillan tes servicios ai Departamento o demuestren excepcional capa cidad en el desempeo de su cargo, previa solicitud del in teresado y por acuerdo de una Comisin nombrada por el Di rector 'General entre los Jefes de Centros y Negociado con la aprobacin del Secretario de Gobernacin. Los que no acepten como justo el dictamen que resuelva su solicitud, podrn ape lar de l ante la Secretara de Gobernacin que resolver en ltima instancia. Artculo XXII.Los empleados sujetos al asceno por an tigedad, seleccin o examen que soliciten o presenten reco mendaciones para ser ascendidos, perdern el derecho al as censo si les correspondiera y en todo caso un punto en el es calafn. El que no acepte el ascenso que le corresponde pasar a ocupar el ltimo puesto en el escalafn de la categora que disfrute en el momento del ascenso. Artculo XXIII.A ningn empleado se le podr trasla dar para el desempeo de funciones que corresponden a una categora inferior a la suya ni de igual categora en su solici tud; pero s podr disponer el traslado de aquellos que come tieren faltas en el desempeo de su cargo y que amerite se les aplique el traslado como castigo. Artculo XXIY.Todos los empleados de Comunicaciones con excepcin del Director General, son inamovibles y no po dr privrseles de su destino sin la formacin de un expe diente en que se prueben los cargos que se les hagan, oyendo al interesado. El que desempee las funciones de Director General, ce sar a voluntad del Presidente de la Repblica, pero si proce diere como empleado del prop:o Departamento y desempeaba con anterioridad algn cargo de los sujetos a la inamovilidad al ser nombrado Director General, podr ser retirado o resti tuido al mismo, para cuyo efecto no se cubrir en definitiva el