234 Ingresos, ascensos y traslados. Artculo XIX.Para ingresar en el Departamento de Co municaciones de la Repblica ser preciso reunir las condicio nes siguientes: 1?Ser ciudadano cubano.No se exigir esta condicin cuando se trate de trabajos manuales o de cargos cuyo desem peo exija condiciones tcnicas especiales y no haya persona elegible en la Repblica que las posea en el grado necesario pa ra las exigencias del servicio pblico. 2?No ser menor de diez y ocho aos ni mayor de, cua renta. No obstante cuando a juicio del Director General con venga al mejor servicio la admisin de personal mayor de cua renta aos o menor de diez y ocho para el desempeo de cargos de carcter profesional o tcnico, podr acordarlo as. Los Or denanzas y Mensajeros no debern ser menores de doce aos. 3oJustificar haber observado anteriormente buena con ducta . 4oHallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y no haber sido sentenciado a la prdida de sus derechos pol ticos . 5?Haber realizado con xito favorable los exmenes y pruebas prescriptas por esta Ley. 6?Ser fsicamente capaz para el desempeo del cargo a que se aspire. 7?Realizar una experiencia prctica en el cargo durante seis meses. Artculo XX.El ingreso en el Departamento de Comuni caciones ser de la ltima categora, con excepcin de los Te legrafistas, que ingresarn por la categora dcima cuarta, pre vio examen tcnico en que demuestren su competencia como tales Telegrafistas y sus conocimientos en el Ramo de Correos. El Reglamento que se dicte para la aplicacin de esta ley le re conocer a los empleados de inferior categora a la dcima cuar ta el veinte y cinco por ciento de los puntos que se requieran para la aprobacin en el examen. Igual requisito se exigir para pasar a la categora dcima tercera, con un mximum de punto mayor que la anterior. En este examen slo podrn tomar par te los empleados del Departamento de la categora dcima cuar ta sin reconocimiento de puntos a su favor. Los que no sean aprobados perdern su antigedad en el escalafn pasando a ocupar el ltimo lugar dentro de la categora a que pertenezcan. De la categora dcima octava a la dcima quinta inclu sive y de la dcima tercera a la segunda inclusive, se ascen der sin examen por rigurosa antigedad o por seleccin. Los exmenes a que se refiere este artculo se efectuarn en el mismo Departamento por un tribunal presidido por el Subdirector, que podr delegar en un subalterno de categora