233 con categora de Jefe Local de segunda clase, para las de se gunda con categora de Jefe Local de tercera clase, para las de tercera con categora de Auxiliares clase B. Conductores de Correos y Carteros. Artculo XVIII.La clasificacin y categora de los Con ductores de Correos y Carteros ser la siguiente : Conductores de Correos. De primera clase, Oficial, clase tercera. ยก De segunda clase, Oficial, clase segunda. De tercera clase, Oficial, clase primera. Conductores Auxiliares de primera, Auxiliares, clase A. Conductores Auxiliares de segunda, Auxiliares, clase B. Conductores Auxiliares de tercera, Auxiliares, clase C. Carteros y Mensajeros. Carteros de primera, Auxiliares, clase A. Carteros de segunda, Auxiliares, clase B\ Carteros de tercera, Auxiliares, clase C. Carteros de cuerta, Auxiliares, clase D. Carteros Auxiliares y Mensajeros de Centro de primera clase, Auxiliares, clase E,. con sueldo no menor de trescien tos sesenta pesos. * Mensajeros clase F, con sueldo no menor de ciento vein te pesos. El nmero de Conductores, Carteros y Mensajeros ser el que se asigne en Presupuestos y pertenecern los primeros a la Direccin 'General y los Carteros y Mensajeros a los Cen tros Telegrficos, Administraciones de Correos y Jefaturas Lo cales de Comunicaciones en que presten sus servicios. Los Carteros de primera clase prestarn servicios sola mente en las Administraciones de Correos de clase excepcional y de primera clase. Los de segunda, en las de segunda clase. Los de tercera, en las de tercera clase. Los de cuarta, en las de cuarta clase. Esto no impide para que en las Administraciones de Co rreos presten servicios los Carteros de categora inferior a la correspondiente y los Mensajeros en el nmero que se asigne por el Presupuesto. En las Administraciones de Correos de quinta y sexta cla se prestarn servicios de Cartero solamente los Mensajeros. Los Mensajeros de Telgrafos sern de la clase E.