231 Centros Telegrficos. Artculo XII.Los Centros Telegrficos se dividirn en primera, segunda y tercera clase y las categoras de sus Jefes sern las siguientes. Para el de primera, Jefe de Centro de primera clase, con categora de Jefe de Administracin de tercera clase. Para los de segunda, Jefes de Centro de segunda clase, con categora de Jefe de Administracin de quinta clase. Para los de tercera, Jefe de Centro de tercera clase, con categora de Jefe de Administracin de sexta clase. En cada Centro habr un Segundo Jefe con la categora siguiente: En los de primera clase, Jefe de Centro de segunda clase; en los de segunda, Jefe de Centro de tercera clase, y en los de tercera, Auxiliares Oficiales terceros. El dems personal de los Centros ser el que se les asigne en los Presupuestos. Los Capataces de Reparadores y Reparadores de lneas, es tarn adscriptos a los Centros respectivos y tendrn la catego ra siguiente: Capataces de Reparadores. Clase primera, Auxiliares, clase A. Clase segunda, Auxiliares, clase UB. Prestarn sus servicios los de la clase primera, en los Cen tros de primera clase y los de la clase segunda en los Centros de segunda y tercera clase. Reparadores. ' Clase primera, Auxiliares, clase B. Clase segunda, Auxiliares, clase D. Prestarn sus servicios en los Centros de primera, los de primera clase, los de segunda clase en los Centros de segunda y tercera. Artculo XIII.A los Centros Telegrficos estarn asimi lados los Centros Telefnicos que el Estado tenga establecidos o establezca, y su categora ser la inmediata inferior a la del Centro u Oficina de Telgrafos de la localidad en que estn establecidos. Artculo XIV.El Centro Telefnico de la Habana, de acuerdo con los artculos doce y trece, tendr el personal si guiente : 1 Jefe, Jefe de Administracin de cuarta clase. 1 Telefonista, Oficial, clase primera. 4 Telefonistas, Auxiliares, clase A. 1 Instalador de Telfono, Auxiliar, clase A.