230 que le corresponde por lo establecido en los artculos quinto y sexto tendrn el personal siguiente: 1 Oficial, clase tercera, 2 Oficiales, clase segunda. 3 Oficiales, clase primera. 4 Oficiales, clase A. 4 Oficiales, clase B. 2 Oficiales, clase O. 2 Carteros de primera. 4 Carteros de segunda. 4 Carteros de tercera. 2 Carteros de cuarta. 2 Carteros auxiliares. 1 Sereno, clase C\ 2 Mozos, clase E. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrn au mentarse en los presupuestos el nmero de carteros de segunda, tercera y cuarta clase o auxiliares que sean necesarios y el per sonal subalterno indispensable a la categora inferior a la cla se A. Artculo X.!Las Administraciones de Correos de segun da clase, adems del Administrador y Administrador Auxiliar que le corresponde por lo establecido en los artculos quinto y sexto, tendrn el personal siguiente: 1 Oficial, clase primera, 2 Oficiales, clase A. 1 Oficial, clase B. 1 Oficial, clase O. 1 Oficial, clase D. 3 Carteros, clase segunda. 3 Carteros, clase tercera. 2 Carteros, clase cuarta. 2 Carteros auxiliares. 1 Sereno, clase D. 1 Mozo, clase F. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrn au mentarse en los presupuestos el nmero de carteros de segun da, tercera y cuarta clase o Auxiliares que sean necesarios y el personal subalterno indispensable de categora inferior a la clase B. Artculo XI.Las Administraciones de Correos de terce ra, cuarta, quinta y sexta clase y Jefaturas Locales de Comu nicaciones de acuerdo con las necesidades del servicio, tendrn el personal que se consigna en Presupuestos; pero en ninguna Oficina podr haberlo de mayor categora ni en cantidad que supere a la mitad del que corresponde a la inmediata superior.