228 Administraciones de Correos. Artculo Y.Las Administraciones de Correos se clasifi carn en la forma siguiente: Clase excepcional.En poblaciones de ms de cien mil ha bitantes, teniendo el Jefe la categora de Jefe de Administra cin de segunda clase. Clase primera.En poblaciones menores de cien mil y ma yores de cincuenta y cinco mil habitantes, con categora de Je fes de Administracin de cuarta clase. Clase segunda.En poblaciones menores de cincuenta y cinco mil y mayores de treinta mil, con categora el Jefe de Jefe de Administracin de sexta clase. Clase tercera.-En poblaciones menores de treinta mil y mayores de diez mil habitantes, con categora el Jefe de Oficial clase tercera. Clase cuarta.En poblaciones menores de diez mil y ma yores de cinco mil habitantes, con categora el Jefe de Oficial clase segunda. Clase quinta.En poblaciones menores de cinco mil y ma yores de mil habitantes, con categora de Auxiliares, clase C. Clase sexta.En poblaciones menores de mil habitantes con categora de Auxiliares clase E, y con sueldo no menor de doscientos cuarenta pesos. Artculo VI.En cada Administracin de Correos habr un Administrador Auxiliar, segundo Jefe, con la categora si guiente : En la de clase Excepcional: Un Administrador de Correos de primera Mase. En la de Primera Clase: Un Administrador de Correos de segunda clase. En la de Segunda Clase: Un Administrador de Correos de tercera clase. En las Administraciones de Correos de tercera, cuarta, quinta y sexta clase, podrn designarse Administradores Au xiliares si las necesidades del servicio as lo exigen, con catego ras inmediatamente inferiores a los Administradores respec tivos . Artculo VII.En las poblaciones menores de treinta mil habitantes en que exista el servicio de telgrafos y su importan cia no amerite mantener separado el de Correos, la Direccin General podr unir ambos y designar como Jefe de la Oficina a un Jefe Local de Comunicaciones de la categora que corres ponda ; pero en aquellas en que por el movimiento de despachos se recaude una cantidad superior a quince mil pesos por venta de sellos se debern separar dichas oficinas, asignndole el per sonal siguiente: