APENDICE I Mario G. Menocal, Presidente de la Repblica de Cuba. Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sanciona do, la siguiente Ley : Divisin del Departamento de Comunicaciones. Artculo I.Las dependencias del Departamento de Co municaciones sern las siguientes: La Direccin General. La Subdireccin. Los Negociados. Las Administraciones de Correos. Los Centros Telegrficos. Las Estaciones Telegrficas y Radiogrficas. Las Jefaturas Locales de Comunicaciones. Categoras. Artculo II.Las categoras dentro del Departamento do Comunicaciones sern las siguientes: 1?Director General. 2?Subdirector. 3?Jefe de Negociado de Giros Postales, Estadstica y Asuntos varios y Administrador de Correos de Clase Excep cional . 4?Jefes de Negociados y Jefes de Centro de primera clase. 5?Administradores de Correos de primera clase, Inspec tor Tcnico de Telgrafos, Jefe del Centro Telefnico Oficial. 6?Jefes de Centro de segunda clase, Jefe del Subnego ciado de Contabilidad, Inspectores de Comunicaciones y Su perintendentes . 7?Administradores de Correos de segunda clase, Jefes de Centro de tercera clase, Jefes de Servicio del Centro de pri mera clase, segundos Jefes de Negociados, Abogado Consultor,