221 7 del artculo 50 de la propia Ley establece entre otras cosas, como obligacin de funcionarios y empleados: Abstenerse en el desempe o de su cargo, de toda intervencin directa o indirecta a favor o en contra de ningn Partido o candidato \ La Secretara de Justicia, resolviendo la Consulta nmeor 123, formulada por la Secretara de la Presidencia, declara: que el trabajo de publicacin de Leyes, Tratados y Convenios de la Repblica, es l cito y permitido por el artculo 25 de la Constitucin; y que ese traba jo puede ser realizado por el funcionario que solicit el permiso, pues to que lo puede verificar en horas que no est dedicado a los deberes de su destino. Art. 178.Los funcionarios que tengan autorizacin para nombrar empleados, tambin la tienen para declararlos cesantes reducirlos en categora, sujetndose lo dispuesto en este Re glamento y en la Ley del Servicio Civil. En relacin con lo dispuesto a -este artc^o, observase que nuestras notas a los artculos 158 y 166 se hallan, doctrinalmente, justificadas y robustecidas por los distintos preceptos a que en ellas hacemos refe rencia, en cuanto se relaciona con el personal de las oficinas. Art. 179.El pago de servicios de los empleados, deber limitarse los crditos y sueldos fijados por autoridad compe tente. Art. 180.Las palabras Secretario9 y Jefe de un De partamento que se emplean en este Reglamento, se entendern comprensivas de los Subsecretarios y otros Jefes superiores de Administracin, en todo lo relativo al personal, material y cuen tas de sus respectivas Secretaras, cuando en virtud de alguna ley les competa ejercer mando y direccin en dichos asuntos. Art. 181.Este Reglamento ser aplicable todos los De partamentos del Ejecutivo, salvo en los casos en que se esta blezcan otras disposiciones especiales por Reglamentos que dic te el Jefe del Poder Ejecutivo para el gobierno de alguna ofici na independiente, dependencia de alguna Secretara. Art. 182.Este Reglamento surtir sus efectos desde esta fecha, y quedar en vigor basta tanto lo modifique revoque el Presidente de la Repblica el Congreso. Charles E. Magoon, Gobernador Provisional.