220 Art. 172.La direccin postal de la oficina de todo fun cionario deber constar en sus comunicaciones oficiales. Las comunicaciones oficiales debern firmarse solamente con pluma lpiz-tinta. Las firmas debern ser claras y legibles. Todos los documentos que las acompaen, se numerarn y llevarn la correspondiente marca contrasea de la oficina. Si bien en lo particular del individuo cada uno puede usar la fir ma que estime, el precepto terminante de este artculo obliga a los que por costumbre firman ¡confusamente, a adoptar firma legible, co mo nico medio de poderse ejercer la fiscalizacin. A e¡se efecto- la Inter vencin General dict la Circular nmero 47 de 26 de Febrero de 1912 llamando la atencin de lo que este artculo dispone a fin de saber la persona -a quien corresponda la firma, y si se ajusta al nombre y ttulo de la fianza constituida. Art. 173.Los efectos de escritorio destinados usos oficia les se usarn exclusivamente para stos; pudiendo obtenerse del Secretario del Ramo mediante solicitud, quien prescribir los modelos impresos para los asuntos de la Secretara, menos que la ley disponga otra cosa. Art. 174.Las comunicaciones oficiales y dems objetos que puedan remitirse por correo, relativos exclusivamente asuntos pblicos, se enviarn por correo libres de franqueo, si se usa para ello el sobre oficial. Art. 175.Los paquetes que contengan material del Esta do, y que no pesen ms de cuatro libras, pueden enviarse por correo, bajo sobre oficial pegado en la cubierta. Sobres oficiales, con la direccin del funcionario destinatario suscrita en ellos pueden facilitarse personas de quienes se desee obtener infor mes oficiales; pero no se darn comerciantes otros nego ciantes para franquear la remisin de efectos destinados al Es tado. Queda prohibido el uso del Expreso lnea de transportes de carga para la remisin de comunicaciones paquetes oficia les que puedan enviarse por correo. Art. 176.Los sobres oficiales no podrn usarse para co rrespondencia dirigida al extranjero, salvo los cas^s en que est autorizado por Tratados Art. 177.Los empleados dedicarn todo el tiempo sus trabajos. Aunque puedan ejercer todos los derechos y obligacio nes que les correspondan como ciudadanos, les est prohibido to mar parte activa en la poltica. Sus servicios pertenecen al Es tado, y no los partidos polticos. El artculo 68 de la L-ey del 'Servicio Civil prohibe a los fun cionarios y empleados pertenecientes al Servicio pblico, 'Solicitar verbalmente ni por medio de carta o circular, ni directa ni indirecta mente de cualquiera persona, en el Servicio Clasificado, ninguna cuota o contribucin para partidos polticos; no pudiendo destituir, rebajar de categora o ascender a persona alguna de dicho Servico, ni formu lar promesa o amenazar de hacerlo, por haber contribuido' o negarse a contribuir con dinero otra cosa de valor o a prestar servicios a partido o para fines polticosArtculo 70 de la citada Ley.Y el inciso