218 comprendidos en la rebaja, y que hayan prestado servicios que ameriten alguna consideracin especial, licencia por un ao sin sueldo; y si fueren necesarios sus servicios durante ese pero do, podr ordenarse que regresen sus trabajos en la Secreta ra, sin necesidad de nuevo nombramiento. Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Artculo 36.(Si al vencer el ao de excedencia de un funcionario o empleado, se reclamaren sus. servicios en el Departamento corres pondiente y no pudiese prestarlos con debida oportunidad, sin justifi car a juicio de la Comisin que se encontraba imposibilitado de- hacer lo, se entender que renuncia al derecho que le conceden los artculos 47 de la Ley del Servicio Civil y 163 del Reglamento para el Gobier no de las 'Secretaras del Despacho. Vase la nota del surt culo 161. Art. 164.No se concedern licencias los empleados que trabajen jornal por tarea, pero se les podrn excusar pro visionalmente, sin sueldo, por el tiempo que el jefe considere ms conveniente los intereses del Estado. Vase la nota del artculo 161. Art. 165.No se conceder licencia ningn empleado sin previa solicitud por conducto de sus jefes inmediatos, cada uno det los cuales consignar su recomendacin la solicitud, con indicacin del tiempo que lleva de servicio el solicitante. Los jefes de negociados y oficinas independientes, llevarn cuenta de los das de salida y regreso de los empleados con licencia, y el nmero de das que estn ausentes. Art. 166.Las disposiciones de este captulo estarn suje tas las de la Ley del Servicio C,ivil. (Como digimos en nuestra nota al artculo 156 y en harmona con lo expresado en la del artculo 163, cuanto est previsto de manera concluyente en la Ley del Servicio' Civil regir la materia que sobre personal establecen la que anotamos y su Reglamento, pues as lo dis pone este artculo. CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS Art. 167.Los Jefes de las distintas Secretaras harn que se lleven los siguientes libros y legajos por los funcionarios en cargados de las varias oficinas de su dependencia: 1. Registros que indiquen el nombre, empleo, tiempo de servicio, y cantidad pagada cada persona durante cada mes. 2. Registros de comunicaciones recibidas y remitidas, cla sificadas por materias. 3. Indice de tarjetas para documentos archivados, expre sando asuntos y nombres.