217 La Comisin del Servicio Civil, en la Instruccin nmero 23, de Oc tubre 281909, resolvi: 1?'Que en los documentos justificativos de excedencia, que auto ricen los Jefes de Departamentos, hagan constar las causas que cita el artculo 163 del Reglamento, (este que anotamos) enviando copia certificada a estas Oficinas (las del Servicio Civil) de cada uno de esos documentos, a fin de que sean, registrados debidamente; 2?Que en ningn caso podrn ser declarados excedentes los empleados que cobran jornal, segn especifican los artculos 161 y 164 del referido Reglamento de las 'Secretaras del Despacho del Poder Ejecutivo por determinarse en este ltimo, expresamente, la concesin de licencias a esta clase de empleados, pudiendo excusrseles de prestar servicios provisionalmente, sin sueldo, por el tiempo que el Jefe considere ms conveniente a los intereses del Estado; y 3?Que nc le ser acredita do su carcter de excedente a persona alguna, si ese requisito no apa rece inscrito en los correspondientes libros registros de la Comisin. LICENCIAS. Art. 162.El Jefe de la Secretara podr, cuando el ser vicio pblico lo permitiere, conceder licencias sus empleados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil. Artculo 55 de la Ley del Servicio Civil: x Los funcionarios o empleados podrn disfrutar de licencias temporales, por cualquiera causa, mediante las condiciones siguien tes. (1) Una cada -ao, y durante un mes, con disfrute de la mitad del haber; una cada dos aos, si no se ha usado de la anterior, y du rante un mes, con disfrute de todo el haber; una, cada cuatro aos, y durante cuatro meses, con disfrute de la mitad del haber, aun cuan do se haya usado de las anteriores licencias. Durante cualquiera de ellas, podr ausentarse del punto de su destino, detnro o fuera de la Isla; pero incluyendo en esos plazos de licencia, el tiempo que em pleen en los viajes de ida y vuelta a los lugares a donde se dirijan. 2? Las dos primeras se otorgarn por los Jefes de las Oficinas a que pertenezcan, y la tercera, por el Jefe superior del Departamento, 3? En los casos de enfermedad debidamente acreditada, se con ceder licencia por el tiempo que dure aquella, abonndose durante el primer mes de ella, sueldo entero; la mitad durante el segundo mes, y sin disfrute de haber despus de este, sin que pueda exceder la li cencia de un plazo de seis meses, transcurridos los cuales se podr declarar excedente al funcionario o empleado, si lo solicitare. La Comisin del Servicio Civil ha aclarado, que los Jefes a que se contrae el nmero- 2 del artculo transcripto, son ios Subsecretarios, donde los haya y los Directores Generales donde no; que las licencias se concedan por aos fiscales, siendo computables las que se concedan con arreglo al prrafo primero de dicho artculo, a cuyo efecto se lle var cuenta corriente al empleado del nmero de das* de licencias que disfrute durante el ao; y que el haber obtenido licencia para asun tos propios, no impide; que le sea concedida la que se solicite por enr fermedad. Art. 163.Cuando fuere necesario reducir el personal por terminacin de una obra servicio, por el agotamiento de ere dito, el Jefe de la Secretara podr conceder los empleados