216 asistencia a los empleados cumplidores, y con la suspensin que aqu se dispone, subordinada a la solicitud de licencia en trmino pruden cial de quince das, se salvan ms de una ¡situacin imprevista por la cual pudiera cansarse gratuito perjuicio a un buen servidor de los organismo^ del Estado. Entindase que la suspensin de que se trata, no es ms que de sueldo. Art. 158.Los jefes de negociados y oficinas independien tes, sern responsables de la debida observancia de lo dispuesto en los artculos que preceden, y este fin remitirn informes mensuales, en su oportunidad, al oficial pagador que pague los empleados, de cualesquiera rebajas en que hayan incurrido s tos; y los oficiales pagadores respectivos harn las deducciones correspondientes. A nuestro juicio, las facultades que parecen concederse aqu a los Jefes de negociados, resultan impracticables, habida cuenta de que estos, subordinados ial superior gerrquieo, no pueden por s, resolver nada, ni comunicarse con los oficiales pagadores directamente, a me nos que se haya querido romper la unidad administrativa, el orden de gerarquas y las facultades de que se hallan investidos los Secre tarios y Subsecretarios de cada Departamento. Art. 159.Dichos Jefes presentarn tambin, al Secretario correspondiente, ms tardar quince das despus del trimes tre, un estado, en la forma que prescriba ste, demostrativo de las faltas y ausencias y otras infracciones de parte de los em pleados sus rdenes, ocurridas durante el trimestre anterior, y las sumas deducidas de sus sueldos con cualesquiera observa ciones que consideren pertinentes; y estarn en la obligacin de hacer llevar los libros adecuados para la inscripcin de todas las dichas faltas, ausencias y otras infracciones de parte de los empleados sus rdenes. Consecuente con la nota del artculo precedente, estimamos que lo Jefe de Negociado a que se refieren lois do artculo han de ser los de Seccin a quienes los de Negociado informan sobre las fal tas de asistencia e infracciones que cometan los empleados a sus r- dens, a fin de que el Secretario o 'Subsecretario resuelvan respecto de ellas y sobre el descuento de haberes; lo que, en la prctica, viene rea lizndose as. Art. 160.Los nombramientos de empleados surtirn sus efectos slo desde la fecha expresada en la comunicacin de nom bramiento. Si dentro de un mes de la fecha del nombramiento el nom brado no se hubiese presentado tomar posesin, el nombra miento quedar sin efecto. Los funcionarios que hagan propuestas para nombramien tos, expresarn en cada caso minuciosamente, las condiciones de aptitud de la persona propuesta para el cargo de que se trata. Art. 161.Los capataces, operarios y peones slo sern pa gados jornal. No se emplearn los jornaleros en trabajos de oficina.