215 Y habindose ofrecido nuevas dudas en Noviembre 23 de 1911, sie resolvi lo que sigue: >Sr. Jefe de la Seccin de Contribuciones Locales y de Sociedades y Empresas. Seor:Con objeto de desvanecer las dudas que de nuevo le han surgido con motivo de la observancia del artculo 156 del Reglamento para el Gobierno de las Secretaras del Despacho del Poder Ejecutivo, en relacin con la Ley del Servicio Civil, y a fin de puntualizar los procedimientos que hayan de seguirse en cada case, con arreglo a su naturaleza, respecto de la falta de asistencia a la Oficina;, esta Secreta ra dicta como definitivas las siguientes reglas. Ofreciendo dos aspectos el citado artculo 156, o sea, el de la llegada tarde a la Oficina el empleado, pero dentro de la meda hora que se le concede para firmar el libro debajo del nombre del Jefe y el de que, transcurrido dicho perodo de tiempo, no se le permitir firmar; y especificada la penalidad en el ltimo prrafo del artculo para las faltas de asistencia puntual pero cuando la presencia del empleado ocurra dentro de la media hora fijada, la observancia de este particular corresponde a los Jefes de Seccin u Oficinas independientes llenando las formalidades del artculo 158, si bien dichos Jefes de Seccin de bern dar previo conocimiento a esta Subsecretara de los descuentos que hubieren dispuesto, a los fines de orden interior, una vez redacta das las nminas del mes. Respecto a los empleados que por llegar a la Oficina pasada la media hora, o sea despus de cerrado el registro, los Jefes de Seccin rendirn a esta Subsecretara un estado mensual de las faltas de esa ndole cometidas por los empleados a sus rdenes, para en su vista disponer lo que corresponda en cada caso', con arreglo a la Ley del Servicio Civil, dado que siendo esta falta de distinta naturaleza de la que especifica el prrafo segundo del artculo invocado, que se deja reglamentada, y no expresando el Reglamento la penalidad en que- se incurre por ella, ha de buscarse en otras fuentes, y no en dicha Ley Orgnica, el precepto aplicable, que en la oportunidad en que ocurran sealar este Centro, segn las circunstancias. Con lo expresado estima esta Secretara que quedan fijadas las ideas y determinados los procedimientos en la materia de que se trata. Art. 157.El empleado que por cualquier motivo dejare de asistir la oficina por ms de un da sin dar conocimiento, quedar suspendido sin sueldo desde el segundo da. Si despus del segundo, pero dentro de los quince das incluyendo los dos primeros, el empleado pidiere licencia, se incluirn $n sta, si se concediere, los das que estuvo ausente con anterioridad la concesin; y si no se concediere, entonces el empleado perder el sueldo correspondiente al tiempo de su ausencia. Si un empleado estuviere ausente de la oficina durante quin ce das, sin haber obtenido licencia, se le declarar cesante. En relacin este artculo con el 57 de la Ley del Servicio Civil, reglamenta, por decirlo as, el 2o. prafo del caso lo. que dice: Se entiende tcitamente renunciado un destino o ecpleo, cuando el funcio nario o empleado por su falta reiterada de asistencia a las horas do oficina, sin causa justificada, s lo diere a entender". En este caso, si resultare dao ,al servicio pblico, se dar cuenta a los Tribunales de Justicia". (Como se ve, la aspereza de la Ley reguladora de los funcionarios y empleados pblicos, la suaviza este artculo, puesto que no son pocos los casos en que accidentes circunstanciales hacen incurrir en falta de