212 1. Por un mes completo de servicios un tanto mensual de compensacin, se pagar ste, sin fijarse en el nmero de das que entren en el mes. 2. Cuando los servicios comiencen en un da intermedio del mes, se considerar ste de treinta das, sean cualesquiera los que tenga. 3. Cuando los servicios terminen en un da intermedio del mes, se pagar por el nmero exacto de los das en que se pres taron. 4. Cuando los servicios comprendan dos ms meses parte de ellos, slo se har una fraccin de mes, en esta forma: de Septiembre 21 Octubre 20, inclusive, un mes; de Octubre 21 Noviembre 20, inclusive, otro mes; de Noviembre 21 25, inclusive, cinco das; siendo el resultado dos meses y cinco das. 5. Cuando ocurran dos fracciones de mes, y el total re presente menos de un mes completo, como por ejemplo de Agos to 21 Septiembre 10, se determinar el tiempo de este modo: de Agosto 21 al 30, inclusive (prescindindose del 31), diez das; de Septiembre 1 al 10, inclusive, diez das; haciendo un total de veinte das. 6. Los servicios que comiencen en Febrero sern calcula das como si el mes tuviese treinta das, de este modo: Febrero 21 al 28 ( 29) inclusive, diez das. Si el servicio empieza el 28 de dicho mes, se concedern tres das y si empieza el 29, dos das. 7. Si los servicios comienzan el 31 de cualquier mes, no se pagar nada por ese da. 8. Al abonarse dietas y servicios jornal, se pagar el n mero exacto de das. 9. Cuando los servicios se presten de una fecha dada otra, la cuenta expresar claramente si ambas son inclusives no. 10. Al hacer el cmputo de lo devengado por los emplea dos jornal, se contarn el da en que empezaron trabajar y el en que concluyeron. En Julio 31 de 1915, la Secretara de Hacienda circul lo siguien te: El Sr. (Secretario de este Departamento ha dirigido en el da de ayer al Sr. Pagador Central de Hacienda la comunicacin que dice as: crEsta ¡Secretara en bien del mejor servicio ha acordado hacer a Ud. presente que ia tenor de lo prevenido en el artculo 155 del Re glamento para el gobierno de las Secretaras del Despacho los meses estn considerados por slo treinta das, por cuyo motivo cuando el mes tenga 31 das, se servir Ud. expedir los checks con fecha 30 y si este es festivo con la del da anterior, debiendo entregrselos a los interesados en la fecha conque se expidan.M Lo que tengo el gusto de trasladar a Ud. de la propia orden, para su conocimiento y el de los dems Sres. Pagadores de Hacienda. Art. 156.En cada oficina de la Secretara respectiva ha br un libro-registro, que firmar de su puo y letra cada uno