211 DISPOSICIONES GENERALES. Art. 150.Los oficiales pagadores, los que tengan inter vencin en el desembolso de fondos pblicos, no podrn tener participacin directa indirecta en la compra venta de mate riales destinados pertenecientes la Secretara del ramo que correspondan. El artculo 1459 del Cdigo Civil previene que no podrn adqui rir por compra, aunque sea en subasta pblica o judicial, por s ni por persona alguna intermedia, entre otros: 4? Los empleados pblicos, los bienes del Estado, de los Munici pios, de los pueblos y de los establecimientos tambin pblicos, de cuya administracin estuvieren encargados. Esta disposicin regir para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta. Art. 151.Los funcionarios agentes del Gobierno no po drn comprar material para el uso de ste individuos al ser vicio del mismo; ni celebrarn contratos con ellos para sumi nistros servicios del Estado; ni as tampoco, podrn hacer compras celebrar contratos nombre del Gobierno, si dichos individuos tuvieran alguna participacin derivaren algn beneficio de los mismos. Vase la nota puerta al artculo anterior. Art. 152.Salvo los casos expresamente previstos por la ley, queda prohibido hacer compras celebrar contratos sin previo anuncio de subasta; y ningn permiso orden al con tratarlo justificar los funcionarios agentes del Gobierno para prescindir de este requisito. Art. 153.El jefe de cada Secretara redactar y suminis trar los modelos de pliegos de condiciones, circulares, propo siciones, convenios y contratos con las correspondientes instruc ciones para su debido uso. CAPITULO IV. DEL PERSONAL. Art. 154.No podr emplearse, sueldo ninguna persona, sin previa autorizacin del Secretario del ramo, salvo en los ca sos de urgencia; elevndose, en tales casos, con la solicitud para la aprobacin de lo hecho, un informe justiprecindolo. En nin gn caso se aprobar el haberse empleado una persona sin la previa autorizacin del Secretario del Ramo, no ser que la so licitud de aprobacin se eleve, por correo otro medio, dentro de los tres das siguientes la fecha de aqul. Art. 155.Cuando sean aplicables, se observarn. las si guientes reglas para el cmputo del tiempo para abonar servi cios: