210 Art. 141.Cuando el contrato se refiera la compra de efectos prestacin de servicios, deber contener una clusula adicional expresiva de que el contratista pagar prontamente los materiales y mano de obra que se le faciliten para la ejecu cin del contrato; extendindose la fianza en forma tal que ga rantice el oportuno cumplimiento de esta clusula. Por la Se cretara se facilitar cualquiera persona que haya suministra do materiales y mano de obra, copia certificada del contrato y fianza, mediante solicitud acompaada de una declaracin jura da de que ha facilitado unos otra al contratista, sin que se le haya abonado el importe. Art. 142.Cuando se exija que las proposiciones se acom paen de fianzas, que se presten para responder al cumpli miento del contrato, se har constar as en el pliego de condi ciones, con expresin de la ascendencia de las mismas. Art. 143.La ascendencia de las fianzas de licitadores y contratistas, se expresar en el pliego de condiciones; debiendo ser, las de licitadores, el tres por ciento, por lo menos, del costo presupuestado de los efectos servicios objeto de la subasta, y las del contratista, el diez por ciento, por lo menos, de dicho costo. Art. 144.Se exigir fianza los licitadores siempre que el importe del presupuesto sea de $200.00 ms. Si fuere menor, el funcionario correspondiente podr, su discrecin, prescindir de dicho requisito. Art. 145.Se exigir fianza los contratistas, siempre que el importe del presupuesto sea de mil pesos ms. Podr prescindirse de ella cuando sea menor de mil pesos y el contrato haya de estar terminado dentro de treinta das; cuando sea menor de $200.00, sea cual fuere el tiempo para ter minarlo. Art. 146.En todo caso en que se prescinda de la fianza de contratista, la que hubiese prestado como licitador podr re tenerse para responder la ejecucin del contrato. Art. 147.Todas las fianzas de licitadores que se presten, cualquiera que sea su forma, se remitirn, al recibirse per el funcionario correspondiente, al oficial pagador, quien las depo sitar segn previene la ley. Art. 148.El oficial pagador, un auxiliar con fianza, asis tir al acto de la apertura de las proposiones, al objeto de recibir las fianzas que se presten, las que depositar segn previene la ley. Art. 149.Cuando se modifique prorrogue el contrato, la fianza del contratista, si fuere suficiente, se har extensiva la modificacin prrroga; prestndose, cuando no lo fuere, fianza adicional, satisfaccin del funcionario correspondiente. No podr modificarse el contrato sin el asentimiento del fiador, pudiendo sin este requisito quedar invalidada la fianza.