209 Cumplido el contrato por los fiadores, y reembolsados stos de sus gastos y hechas las correspondientes deducciones favor del Estado, cualquier cantidad que sobre deber abonarse al contratista primitivo sus representantes. Art. 135.Cuando se exijan fianzas para el fiel cumpli miento de contratos,. se formalizarn con la necesaria justifica cin y certificacin de la suficiencia de la garanta de acuerdo con las instrucciones de los modelos impresos para fianzas de contratistas que facilitar la Secretara. Sern obligaciones soli daras y mancomunes, y se formalizarn por el contratista, como parte principal, y por una compaa de fianzas, por lo menos por dos personas responsables que ofrezcan garantas suficien tes, domiciliadas en la Eepblica de Cuba, como fiadores. Se da r fe de cada una de las firmas por un testigo, por lo menos; debiendo haber, cuando sea practicable, uno distinto para cada firma. Art. 136.Las compaas de fianzas legalmente autoriza das para prestar stas en la Eepblica de Cuba, podrn acep tarse como fiadores, en todos los casos que, por este Eeglamen- to, se exijan aqullas. Una razn social no se admitir, con ese carcter, como fiador; as tampoco uno de los socios nombre de aqulla. Los accionistas de una sociedad compaa que no desempeen fun ciones en la misma, podrn admitirse como fiadores de ella. Art. 137.El fiador fiadores de un licitador, podrn ad mitirse con el mismo carcter para la fianza que ste deba pres tar como contratista, siempre que justifiquen la suficiencia de la garanta que ofrezcan. Art. 138.Los fiadores que no sean compaas de fianzas, autorizadas para hacer esta clase de operaciones con arreglo las leyes de la Eepblica, debern justificar, mancomunadamen- te, su responsabilidad en cantidad igual al doble del importe de la fianza. Art. 139.Las fianzas de contratistas se formalizarn por duplicado; unindose un ejemplar la copia del contrato que se destine al Interventor General, quedndose con el otro el funcionario que hiciera el contrato. Art. 140.Cuando se celebre un contrato para la construc cin de algn edificio pblico, para la continuacin y termina cin de cualquier obra del Estado, para trabajos de repara cin en uno otra, se le exigir al contratista, antes que empie ce ejecutar aquel, que incluya en la fianza correspondiente, la obligacin adicional de pagar prontamente los materiales y mano de obra que se le faciliten para llevar cabo la obra que se refiera el contrato. Por la Secretara se facilitar cualquier persona que haya suministrado materiales y mano de obra, co pia certificada del contrato y fianza, mediante solicitud acom paada de una declaracin jurada de que ha facilitado unos otra al contratista, sin que se le haya abonado el importe.