208 Art. 133.La fianza del licitador es aquella que ste pres t para responder la celebracin del contrato, con las garan tas que determine el pliego de condiciones, si se le adjudicaba la subasta; pudiendo constituirse en forma de cheque certificado, efectivo bonos del Gobierno. Si, aceptada su proposicin y notificado al efecto, el licita dor no celebra el contrato, prestando la fianza sealada para responder su debida ejecucin, dentro del trmino que fije el jefe de la Secretara el funcionario autorizado al efecto, uno otro proceder contratar con otra persona el suministro de los efectos la realizacin de los servicios de que se trate; y seguidamente dispondr que se cobre aqul y su fiador fia dores, la diferencia que resulte entre los precios de su proposi cin los del contrato que haya celebrado con otra entidad para suministrar los efectos realizar los servicios por todo el plazo de la proposicin; pudiendo efectuarlo mediante la interposicin de pleito en cobro de pesos contra dichas personas cada una de ellas aplicando el producto los fondos de la Secretara co rrespondiente. Art. 134.La fianza de contratista es aquella que ste preste para responder al fiel y completo cumplimiento de los trminos del contrato, y se constituir bien en efectivo, en cheque certificado, en bonos del Gobierno en primera hipoteca sobre bienes inmuebles, por medio de fianzas de compaas autorizadas para prestar stas con arreglo las leyes de la Repblica. En caso de incumplimiento, el contratista y sus fiadores se rn responsables solidaria y mancomunadamente de cualquier dao que resulte en perjuicio del Estado con ese motivo. Los fiadores podrn estipular en las fianzas que, en caso de incumplimiento de parte del contratista de los trminos del con trato, ellos podrn llevar terminacin las obras servicios, pa ra proteger sus intereses; pero en tal caso debern convenir con el fiador abonarle las utilidades que obtengan del contrato, des pus de indemnizarse ntegramente de los gastos legtimos en que incurran, y recompensarse razonablemente, con motivo de encargarse de la ..direccin y ejecucin de las obras. En caso de desacuerdo entre contratista y fiador sobre la cantidad que deba devengar ste por los citados conceptos, po dr extenderse un cheque favor del contratista y entregarlo los fiadores, dejando las partes recurrir los tribunales de justicia para determinar los derechos que les correspondan; , en caso de incumplimiento de parte del contratista, podr cele brarse un contrato suplementario entre el funcionario corres pondiente y el contratista y sus fiadores, convinindose que stos se encarguen de llevar las obras servicios terminacin; pero en ningn caso se obligar el Estado pagarles cantidad alguna en exceso de la necesaria para el reembolso de los gastos que realmente hicieren, y en ningn caso mayor que la expresada en el contrato primitivo.