207 de algn modo tengan relacin con la liquidacin de cualquiera cuenta o reclamacin, ¡sern remitidos al Interventor General de la Repblica. Este no autorizar ningn abono en las cuentas respectivas, mientras no reciba dichos contratos. A los contratos se acompaarn, salvo* los casos del Artculo 471, copias de los anuncios, cedulones, circulares, cartas y dems proce dimientos de que se' haya hecho uso para promover la concurrencia de licitadores * Y tanto por ser as conveniente y necesario para l mejor ser vicio de fiscalizacin, cuanto por que a ello nada se opone, se ha re suelto encargar a Ud. que enve a este Centro el original de los Con tratos, y los documentos que cita el 2? prrafo de los transcriptos, tan pronto lleguen a su poder, acompaando despus, con los primeros com probantes, copia de la comunicacin en que se le acuse recibo, con lo que acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 129 del Reglamento para el Greiobno de las Secretaras del Despacho. , En caso de no subastarse la obra o servicio, por alguno de los motivos que cita el Artculo 471 de la referida Ley del Poder Ejecuti vo, se encarga a Ud. que, de igual modo, anticipe el envi a este Cen tro del expediente o resolucin en que consten los fundamentos de la excepcin de subasta. * Asimismo se ha acordado advertir a Ud. para evitar reparos a sus cuentas o posibles responsabilidades: 1?'Que el ejemplar del contrato que debe remitirse a este Centro segn el aludido Artculo 129 del Reglamento, debe ser precisamente uno de los cinco ejemplares extendidos originalmente y autorizados por el funcionario respectivo y por la entidad a quien se haya adjudi cado la obra o servicio, y 2?Que siendo el espritu y objeto de la Ley los de que, siempre que sea posible, se hagan las compras o se realicen las obras o servi cios previa la pblica subasta; para efectuar pagos, en los casos de haberse prescindido de aqueta, deber exigirse se acredite cumplida mente que concurre alguna de las Circunstancias que detalla el Artculo 471 de la Ley del Poder Ejecutivo, y asimismo que se ha obtenido la autorizacin que dicho precepto determina, para los casos de ostensi ble justificacin. Se encarece el acuse de recibo. De Ud. atentamente, M. Irribarren, Interventor General de la Re pblica. Art. 130.Si por circunstancias que lo justifiquen, se de seare modificar los precios por unidades que se estipulen en un contrato consignar adiciones, estando en va de ejecucin las obras comprendidas en ste, ser necesario celebrar contrato suplementario. Este contendr una relacin clara y concisa de los motivos que hayan dado lugar las modificaciones adicio nes que comprenda y explicacin de la base sobre que se han fijado nuevos precios. Art. 131.-En ningn caso podrn prorrogarse los con tratos convenios sin aprobacin del Secretario del ramo, y toda prrroga se har con estricta sujecin los pliegos de condi ciones. * DE LAS FIANZAS. Art. 132.Las fianzas que debern exigirse para contratos y convenios son de dos clases, saber: las de licitadores, y las de contratistas.