206 DE LOS CONTRATOS. Art. 123.Todo contrato, y los documentos relacionados con l, que celebren los funcionarios de alguna Secretara encar gados de obras, se extendern de conformidad con los modelos impresos aprobados por el jefe de dicha Secretara; y stos, dems impresos autorizados, se les suministrarn por la Secre tara, segn se necesiten. Art. 124.Todo contrato resultado de adjudicacin hecha por el jefe de la Secretara, deber aprobarse por ste, no sur tiendo sus efectos sin este requisito. Art. 125.Cuando se desee prevenir en algn contrato la cantidad que deba cobrarse por concepto de daos y perjuicios en el caso de falta en el cumplimiento, aquella ser proporcio nada los que fundadamente pudieren esperarse en caso de incumplimiento. Art. 126.Cuando el contrato comprenda dos ms ex tremos, ejecutables en con anterioridad determinada fecha, y se desee fijar la cantidad que habr de cobrarse por daos y perjuicios, deber sealarse cantidad aparte por cada uno de los extremos del contrato. Art. 127.En el caso de unirse documentos fehacientes al contrato, debern consistir de extractos de los estatutos de aso ciacin constitucin, del Reglamento, del acta de la Junta Directiva, autorizados con la firma del encargado de la custodia de dichos datos y con el sello de la sociedad compaa, si lo tuviere, y que justifiquen la facultad del que firma el contrato para celebrarlo nombre de sta. Art. 128.Cuando se celebre contrato con una razn social, debern constar en el instrumento, tanto el nombre de sta como los de los individuos que la compongan; pudiendo firmar nom bre de la misma el socio que segn el acta de constitucin ten ga facultad para ello, agregando su propia firma como socio. Art. 129.Todo contrato se extender por quintuplicado. Se entregar un ejemplar al contratista, uno al Secretario del ramo, quedndose con tres el funcionario encargado de la ad judicacin de la subasta. Conjuntamente con las primeras cuen tas que se eleven, ste enviar dos de dichos ejemplares al ofi cial pagador, quien remitir uno al Interventor General con los primeros comprobantes, quedndose con el otro. Tambin se facilitarn copias los inspectores de las obras, los fun cionarios empleados designados para recibir los efectos que deban suministrarse, segn el caso. Vean la Circular nmero 51 de 1914 de la Intervencin General de la Repblica, que insertamos a continuacin: Habana, octubre 14 de 1914, Sr. Pagador. ¡Seor:'El Artculo 473 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo dice, en lo pertinente a los contratos que deben enviarse a este Cen tro, lo que sigue: Todo-s los contratos que contengan una obligacin de pago, o