205 do rechazando ninguna con anticipacin la aprobacin del jefe. Cuando el funcionario que adjudique no sea el jefe de la Secretara, remitir ste, tan luego haga la adjudicacin, co pia de todas las proposiciones, el resumen informe de la ad judicacin que haya hecho. Art. 118.Cuando se acompaen muestras las propo siciones, y la adjudicacin corresponda al jefe de la Secretara, se le remitirn las muestras juntamente con los resmenes de proposiciones. Art. 119.Al remitirse los resmenes de proposiciones al jefe de la Secretara, se anotar en ellos la cantidad que quede del crdito correspondiente, disponible para cubrir los pagos que deban efectuarse con arreglo al contrato objeto de la subas ta; y para determinar dicha cantidad se deducirn de la parte del crdito no desembolsada, las sumas destinadas hacer frente los compromisos y cantidades que hayan de devengar los con tratos existentes que se refieran proyectos aprobados. En los resmenes se consignarn tambin las sumas totales de las res pectivas proposiciones. Art. 120.Cuando el tiempo para la ejecucin del contrato sea elemento de importancia primordial, podr consignarse en el pliego de condiciones que aquel constituye la esencia del con trato, y que, aunque no ofrezca el precio ms bajo, se compro mete ejecutar el contrato en menos tiempo, la diferencia de precio que haya se considerar como una prima para obtener la ms breve terminacin del contrato. En tal caso, si el contra tista falta al cumplimiento del contrato estar en la obligacin de abonar al Estado, adems de las multas que se estipulen, por cada da que demore el cumplimiento, la cantidad que re sulte dividiendo la difencia entre el precio de contrata y el del postor ms bajo, por la diferencia en das entre el tiempo esti pulado en el contrato y el sealado en la proposicin del postor ms bajo. Art. 121.Cuando en el pliego de condiciones se declare que el tiempo es elemento esencial, y se consigne la cantidad que habr de cobrarse por concepto de daos y perjuicios por cada da de demora en la ejecucin del contrato, la adjudica cin se har, cuando las proposiciones resulten igualmente ven tajosas en los dems extremos, agregando la de precio ms bajo la cantidad que se obtenga por la multiplicacin del n mero de das de diferencia entre el tiempo sealado en una y otra, por la cantidad fijada como multa por cada da de demora. Art. 122.Tan luego se efecte una compra, se elevar, por el funcionario comprador, al que la ordenara y al designa do para recibir aceptar los efectos comprados, una relacin expresiva de la naturaleza de aquella, los efectos comprendidos, su nmero, costo y condiciones que deban reunir con cuantos ms datos se estimen pertinentes.