204 Las proposiciones se doblarn separadamente numerndose como comprobantes del resumen. No se juntarn unas otras, ni los contratos. Vase la nota del artculo 80. Art. 113.Pequeas omisiones de parte del postor en cum plir estrictamente con los trminos del anuncio, no constituirn necesariamente, por s, motivo para rechazar la proposicin; de biendo tenerse en cuenta slo los intereses del Gobierno al ha cerse la adjudicacin. DE LAS ADJUDICACIONES. Artculo 114.Excepto cuando el funcionario encargagdo de hacer la adjudicacin no ejercite la facultad de rechazar de plano todas las proposiciones, deber hacerse favor del postor de responsabilidad, que proceda de buena fe, y que, en cuanto precios, calidad de efectos, servicios y tiempo de ejecucin, ofrezca mayores ventajas al Estado. Siempre que la subasta no se adjudique al postor ms bajo y de responsabilidad, el funcionario que haga la adjudicacin unir al resumen de las proposiciones sucinta relacin de las razones que hayan motivado su decisin. Art. 115.Cuando el costo probable de los efectos, servi cios obras exceda de mil pesos ($1,000), la adjudicacin de la subasta corresponde al jefe de la Secretara, propuesta del funcionario que necesite aqullos; as como cuando no se ad judique al postor ms bajo. Suscitada controversia entre el Jefe de las Fuerzas Armadas y la Secretara de Gobernacin acerca de' ¡si dados los trminos, Depar tamento y Secretara que emplea esta Ley confusamente, es de esti marse lo primero cualquiera oficina autnoma, a los efectos de aproba cin de pliegos para subastas, la Secretara de Justicia, en Consulta evacuada con fecha 7 de Julio de 1909 opin que cuando los contratos de efectos, servicos u obras excedan de mil pesos, es procedente y obli gatorio que la Secretara apruebe los pliegos de condiciones de las su bastas y aun en los que pasen de 500 pesos, debe darse tambin a la Secretara la intervencin que precepta el artculo 94 de este Regla mento. % Art. 116.Cuando no se exija garanta para el cumpli miento del compromiso, los licitadores debern si as lo requiere el funcionario encargado de hacer la adjudicacin, antes de ha cerse sta, presentar pruebas satisfactorias de los recursos con que cuenten para cumplir. Art. 117.En todo caso en que corresponda al jefe de la Secretara adjudicar la subasta, se le remitir el resumen de las proposiciones, juntamente con un ejemplar de cada una de s tas. El funcionario encargado de la publicacin del anuncio, elevar con el resumen recomendacin por escrito sobre la acep tacin rechazo de las proposiciones presentadas; no aceptan-