202 Los pliegos expresarn las condiciones con claridad y exac titud, puesto que cualquier duda acerca de calidad cantidad obliga los postores aumentar sus precios. Art. 102. Cuando se impriman pliegos de condiciones pa ra materiales servicios destinados obras de construccin a cargo de alguna Secretara, se incluirn en la tirada, adems de los ejemplares que necesite el funcionario cuyo cargo in mediato deban efectuarse aquellas, cincuenta ejemplares para su remisin al Secretario del ramo. Art. 103.Si por algn motivo resultare impracticable inconveniente formular pliegos de condiciones planos exactos para el propuesto servicio, adquisicin obra, podrn consig narse en forma trminos generales, demostrativos de las ne^ cesidades del Gobierno; exigindose los licitadores la presen tacin de datos amplios y detallados sobre sus proposiciones. Las proposiciones podrn pedirse para toda la obra si se tratare de suministros, para cada artculo que se necesite, para determinadas partes de una y otros combinaciones de aqullo y stos. DE LAS PROPOSICIONES. Art. 104.No se informar nadie, directa ni indirecta mente, del nombre de las personas que intenten no presentar proposiones, ni de las que hayan solicitado obtenido datos so bre la subasta. Art. 105.Las proposiciones debern formularse por du plicado, por triplicado si se exigiere, y con estricta sujecin los requisitos del anuncio y pliegos de condiciones. Deber ha cerse en ellas referencia especfica al anuncio y los planos pliegos de condiciones que se hubiesen facilitado. En cada una constar el domicilio y direccin postal del licitador, y ste fir- mar con su firma acostumbrada. Art. 106.La proposicin de una persona que agregue su firma la palabra de presidente, secretario, 4agente otra designacin semejante, sin designar su principal, se ten dr por proposicin personal de la que firme. La de una socie dad compaa deber firmarse con el nombre de ella, seguido de la firma del presidente, secretario, otra persona con auto rizacin al efecto. La de una razn social deber firmarse por uno de los socios, con la firma social. Si la firma fuere de algn oficial, apoderado agente de una Sociedad Compaa, apo derado agente de una razn social individuo y su autoriza cin para contratar nombre de su principal no fuere notoria en la localidad donde se celebre la subasta, el funcionario en cargado de abrir las proposiciones deber, antes de tomar aqu lla en consideracin, satisfacerse de que el firmante tiene plena facultad para la representacin que asume. Las tachaduras entre lneas, si las hubiere en la proposi cin, debern salvarse bajo la firma del postor.