201 Artculo 97.Los anuncios se publicarn por seis veces en los peridicos diarios y cuatro en los semanarios. En los diarios, cuando ms de diez das deban transcurrir entre la primera pu blicacin y el acto de apertura, se harn primero cuatro inser ciones consecutivas, y luego, con anterioridad la fecha del se alamiento, otras dos consecutivas. Vase la nota del artculo 80. Art. 98.Los comprobantes de cuentas por anuncios pu blicados en peridicos, se formarn por el editor por duplicado, presentndose al funcionario que ordenara la publicacin, quien certificar sobre su exactitud y los remitir al Jefe de la Secre tara correspondiente para su aprobacin y confronta con las listas de precios que obren en la Secretara, antes de disponer su pago. Se unirn los comprobantes recortes del nmero corres pondiente cada insercin, indicndose las fechas correspon dientes. Las reclamaciones que formulen peridicos designados ofi cialmente por la publicacin de anuncios copiados de otros pe ridicos, sin autorizacin para ello, se desestimarn. Art. 99.Cuando se anuncie por medio de circulares, el funcionario comprador enviar copias de ellas comerciantes y contratistas conocidos que vendan los artculos realicen los servicios de que se trate. Se fijarn al pblico, en lugares concurridos, copias de di cha circular; extendindose en el anverso del nmero de estas copias que necesite el funcionario comprador, certificacin de una persona desinteresada, expresiva del lugar y perodo de fi jacin, y las copias as certificadas se entregarn al funcionario que haga la compra. PLIEGOS DE CONDICIONES Art. 100.Se facilitarn, cuantos lo pidan, todos los da tos que se refieran suministros, obras servicios que hayan sido objeto de anuncio; pero ninguna persona que pertenezca la Secretara correspondiente, preste servicios en ella, auxi liar los licitadores en la preparacin de sus proposiciones. A los que deseen hacer proposiciones se les proveer del pliego de condiciones que se haya redactado y se les permitir examinar las muestras, si las hubiere, en el lugar donde se en cuentren depositadas. Art. 101.Los pliegos de condiciones se formularn con el fin de poner en conocimiento de cuantas personas deseen hacer proposiciones, datos completos y definidos sobre los requisitos para tomar parte en la subasta, la clase, calidad y cantidad de los efectos, obras servicios de que se trata, plazos y cantidades de la entrega ejecucin, la adjudicacin de la subasta, condi ciones de pago, y cuantas obligaciones y derechos correspondan al Gobierno y al contratista.