199 DE LOS ANUNCIOS. Art. 90.La subasta pblica comprende :Primero: el co rrespondiente anuncio al pblico, con fijacin de tiempo suh ciente para permitir la presentacin de proposiciones bajo sobre cerrado, con sujecin pliegos de condiciones escritos; y segun do, la apertura en pblico de las proposiciones que se presen ten en el da y Lora sealados en el anuncio. Art. 91.Si el importe del objeto de la subasta fuere gran de, deber transcurrir un perodo de treinta das ms entre la fecha de la primera publicacin y la que se seale para el acto de apertura de proposiciones; y si fuere pequeo el intervalo, deber ser de diez treinta das, pero en casos de urgencia que no permitan esperar ni diez das, el perodo podr ser de tantos das como las circunstancias permitan. La publicacin de anuncios en peridicos, con arreglo al artculo 95 de este Reglamento, se har si hubiere tiempo para ello, y juicio del funcionario que licite, la cuanta importe de la compra la clase de las obras justifiquen el gasto. Si el anuncio fuere por menos de treinta das, y el importe de la contrata compra de que se trata fuere menor de quinien tos pesos, puede hacerse por medio de circulares' dirigidas los comerciantes de ms importancia en la localidad donde se ne cesiten los efectos servicios, y por el de la fijacin de cedulo nes en lugares pblicos de la misma. El funcionario que licite podr anunciar en peridicos y por circulares al propio tiempo. Siempre que se estime conve niente anunciar en las revistas tcnicas de los Estados Unidos, podrn concederse quince das ms, fin de cubrir por el tiem po que consuma la ida y vuelta de la correspondencia. Yas-0 la nota del artculo 80. Art. 92.El funcionario responsable de rendir cuenta de los efectos cuya venta se anuncie, que tenga autorizacin para pedir proposiciones para el suministro de efectos prestacin del servicio, determinar si la urgencia del caso justifica la fija cin de perodo menor de diez das para la publicacin del anuncio que se contrae el artculo que precede. Ningn funcionario autorizar la publicacin del anuncio con posterioridad la maana del da s.ealado para la venta apertura de proposiciones; y no se pagar la publicacin que se haga despus del tiempo autorizado. Art. 93.Los anuncios para proposiciones se harn por el funcionario que deba efectuar la compra celebrar el contrato. En casos especiales, y siempre que la autoridad competente lo ordene as, otro funcionario podr hacerlo. Art. 94.Cuando el costo probable de los efectos, servicios obras exceda de quinientos pesos, el anuncio y pliego de con diciones debern ser aprobados por el jefe del Departamento