198 aconseje su no destruccin, en cuyo caso podr ser vendido por el Je- fe de Estado Mayor General del Ejrcito, previamente autorizado por el Secretario de Gobernacin. Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana, a siete de Abril de mil novecientos quince. M. G. Menocal, Presidente.Aurelio Hevia, Secretario de Gober nacin. Art. 86.No se declarar inservible sin valor, por nn ins pector, material alguno del Estado por el solo hecho de parecer gastado tener mal aspecto, cuando en realidad sea todava fuerte y servible. Art. 87.Cuando un inspector estime el material aun ser vible, se tendr por resuelto el asunto. CAPITULO III. EFECTOS Y SERVICIOS. Art. 88.La adquisicin de efectos contratacin de servi cios, se har mediante alguna de las formas siguientes de con venio : 1. Por contrato escrito, firmado al pie por las partes con trayentes. Slo los convenios de esta clase se denominarn con tratos en este Eeglamento. 2. Por proposicin y aceptacin escritas. 3. Por convenio oral. Cuando la entrega de efectos la realizacin de servicios no siguiere inmediatamente la adjudicacin convenio, cuando el importe sea de mil pesos ms, se emplear el prime ro de los anteriores mtodos. Puede emplearse el tercer mtodo con sujecin lo preve nido en el artculo 453 de la Ley del Poder Ejecutivo. Antes de efectuar una compra por convenio oral, el fun cionario que lo hiciere se cerciorar de los precios corrientes, pidindolos los establecimientos principales de la localidad. La referencia que se hace en el penltimo prrafo de este Qtculo est equivocado, por cuanto es ed artculo 471 al que debi rererirse. Vase, adems, el artculo siguiente. Art. 89.El Jefe del Departamento tendr la facultad de dar autorizacin general para, con arreglo al inciso 6? del ar tculo 453 de la Ley del Poder Ejecutivo, hacer aquellos gastos que manifiestamente sean convenientes los intereses del Es tado, sin la necesidad de pedir autorizacin especial para cada caso. Si tal autorizacin se concediere, el funcionario encar gado de hacer los gastos informar circunstancialmente la superioridad. Como el anterior, el presente artculo contiene -el error de referir se al 453 de la Ley, en vez de hacerlo al 471, que es el correspon diente. ^