196 ble y se pondr ste en condiciones de ser inspeccionado. Se re conocer cada artculo y el funcionario responsable acompaa r al inspector y estar preparado para facilitarle todos los datos necesarios respecto del material. Vase el artculo 79 y la nota puesta ¡al -mismo. Resolviendo una consulta que le fu formulada por la Secretara de Gobernacin, la de Justicia, en la que lleva e-1 nmero 107, declara, que de haberse realizado lo que este artculo dispone, se hubiera podi do comprobar que los artculos que se- subastaron, excedan de cinco mil p-esos, y poda haberse realizado lo que ordena el 84 de este Re glamento, que resulta, por aquella omisin, infringido; que tambin se infringi el 91 porque el anuncio de subasta', no se public sino una sola ocasin, -sin repetirse en el tiempo que este ltimo dispone; in fraccin que se nota del artculo 94 por no haberse sometido por la Jefatura de las Fuerzas Armadas a la aprobacin del Secretario' de Gobernacin los pliegos de condicones para la subasta; y que se infrin gi asimismo el artculo 97, por no haberse repetido las publicaciones en los peridicos que l dispone, as como el 112, porque el acto de la subasta no aparece ajustado a sus preceptos. Art. 81.El material del Estado no ser declarado sin va lor sin la aprobacin del jefe del Departamento qne lo tenga sn cargo. Antes de practicarse la inspeccin podr confiarse la dis crecin del inspector esa declaracin y ]a consiguiente destruc cin del material. En relacin con los dos que le preceden, vase la nota del 79. Art. 82.Todo material declarado sin valor se destruir presencia del inspector, estando ste en el deber de cerciorar se de que la destruccin sea tan completa que el mismo material no pueda ser nuevamente presentado inspeccin. El material destruido ser mediante certificacin del inspector, dado de ba ja de la relacin del material, unindose sta copia de dicha certificacin. Vase nuestra -nota del artculo precedente. Art. 83.Cuando juicio del inspector, el material ya no resulte servible para el Gobierno, pero tenga algn valor en ven ta, dicho funcionario formular por triplieado relacin del mismo, haciendo en ella referencia los estados en que se rindi cuenta del material. Un ejemplar de estas relaciones se entregar al funcionario responsable, el inspector retendr otro y remitir el tercero al Secretario correspondiente, con recomendacin de que se venda en pblica subasta los efectos que figuran en la relacin. Este, si aprueba la recomendacin, dispondr la venta, que se efectuar previa licitacin pblica. Los ¡artculos anteriores tratan de material inservible declarado sin valor, cuya destruccin ¡se dispone. iA se material se refieren las prevenciones de que no pueda ser adquirido por funcionarios que inter vengan en aquella declaracin; y como el presente' artculo trata del