195 sus cuentas los artculos que en iel mismo certificado se relacionan, los habr de tomar en cuenta en el primer resumen de Material que rin da. Ese certificado ser comprobante del estado F modelo 15 co rrespondiente al trimestre en que subsane los errores y habr de re mitirse a esta Intervencin General dentro del plazo sealado junto con la comunicacin contestando los reparos. 3?Dos errores que consistan en material que figure de ms en las cuentas, o sean los excesos en los estados D, En y F* o en los epgrafes Existencia, Recibido por compras, Recibido por transferencia, Total a dar cuenta y Total en existencia del resumen modelo 12; o de las deficiencias en los estados G y H,L sus comprobantes modelos 20, 21, 22, 23 y 25, o de los epgra fes Transferido, Consumido, Vendido etc. y Total transferido, consumido, vendido etc., del resumen modelo 12; siempre que no se encuentre comprendido en el caso 1? se subsanarn por medio de un certificado en el cual declare el cuentadante que los artculos que se detallan en dicho certificado aparecen de ms en las cuntas por lo que proceder a darlos de baja en el primer resumen que rinda. Este cer tificado ser comprobante del Estado H del resumen correspondien te al trimestre en que efecte la baja. Dicho certificado deber re mitirse dentro del plazo sealado, junto con la comunicacin contestan do los reparos. 4oOuando los errores tengan por origen el cambio de epgrafe en la nomenclatura de los artculos, o por refusin de los epgrafes existentes, sin que de hecho resulten excesos ni deficiencias; qu^rn subsanados simplemente con la correspondiente explicacin en la carta en que se contesten los reparos. Lo que tengo el gusto de comunicar a Ud. para su cumplimiento, encargndole el acuse de recibo. De usted atentamente, M. Irribarren, Interventor General de la Repblica. Art. 78.Cuando lo requieran las exigencias del servicio, el jefe de cada Secretara nombrar, con la aprobacin del Pre sidente de la Repblica, un inspector del material del Estado. El inspector estar en el deber de reconocer todo material que se le presente para inspeccin y de recomendar respecto de dicho material, bien su destruccin su venta, declarando que el material es an utilizable. Art. 79.Cuando el material destinado al uso de un De partamento llegpe ser inservible, el funcionario encargado de rendir cuenta del mismo elevar inventario del material ai Se cretario del Departamento, solicitando reconocimiento por un inspector. El material que haya sido declarado sin valor, no lo podrn comprar ni el funcionario que era responsable del mismo cuan do se haga la declaracin, ni funcionario alguno que haya in tervenido en declararlo sin valor. De la redaccin del segundo prrafo de este artculo se infiere, que cualquier funcionario que no haya intervenido en la declaracin que expresa, puede adquirir el material de que trata, ya que seala los que estn incapasitados para ello. Puesto en relacin este artculo con el 81 y 82 que disponen la destruccin del material declarado sin va lor, parece inoportuna la prohibicin que contiene el que anotamos. Art. 80.Se formularn inventarios del material inservi-