194 tando en ese caso, figurar en los resmenes estados del ma terial. Art. 75.Si un empleado se apropiare, por abandono suyo se extraviare averiare, material del Estado, se le cobrar el valor del mismo, rebajndolo de su sueldo cualquier canti dad que se le adeude por el Gobierno. Art. 76.De todo material del Estado se rendir cuenta en los estados de material. Siempre que por disposicin legal no se ordene otra cosa, los barriles vacos, cajones y dems efec tos vendibles, que no se necesiten para el uso del Estado, se con servarn y se vendern, segn convenga, previa subasta, al pos tor ms alto. La regla que precede se observar tambin en el caso de los productos de terrenos pblicos, as como en el de los incidenta les que procedan de obras que se ejecuten por la Administra1 cin Pblica, tales como el hierro viejo y el abono de los establos. Vase la Circular 57|915 de la Intervencin General, que inserta mos como nota del artculo ¡siguiente. Art. 77.Si un funcionario empleado del Gobierno que tenga su cargo material del Estado, dejare de presentar, den tro de un plazo razonable, los estados de. material dispuestos, se liquidarn sus cuentas por el Secretario correspondiente, y se dar cuenta del valor en efectivo del material su cargo, para deducirlo de su haber. Interesa conocer la Circular nmero 57 de la Intervencin Gene ral, en la que s>e conceden tambin plazos para contestar los reparos que se hagan a las cuentas o estados del material. Dice as: / Habana, Mayo S de 1915. Seor Encargado del Material de...... Seor:Por acuerdo de esta fecha, con vista de las disposiciones legales pertinentes, se ha dispuesto que en lo sucesivo los reparos for mulados como consecuencia del examen de las cuentas de material, habrn de contestarse dentro de un plazo no mayor de diez das, con tados desde la fecha de salida de la Hoja de Reparos, ajustndose al cent estarlas el Encargado del Material las instrucciones siguientes: 1?Cuando el reparo obedezca a la falta de justificacin de algu na partida, sea de cargo o de descargo, bastar para subsanarlo con que se remita a este Centro, en el plazo indicdo, el comprobnte corres pondiente acompaado de una comunicacin en la que- se exprese que se rmite para subsanar el error. En caso de tratarse de material re cibido por transferencia sin justificar, ser suficiente, cuando no se ten gan las facturas, con que se exprese en la comunicacin de qu Encar gado del Material se recibi el que 'aparece sin justificar. 2oLos errores que consisten en material que figure de menos en la cuenta, esto es: las deficiencias que aparezcan en los estados D, d& y F o en los epgrafes Existencia, Recibido por Com pras, Recibido por Transferencia, Fabricado, Tomado en cuenta etc., Total a dar Cuenta y Total en Existencia del Resumen modele 12; y los exceses que ocurran en los Estados G y H, o en los epgrafes Transferido, Consumido, Vendido et^ y Total transferido, Consumido, vendido etc. o en sus comproban tes, modelos 20, 21, 22, 23 y 25; se subsanarn por medio de un certi ficado en el cual declare el cuentadante que ¡apareciendo de menos en