193 zarn los servicios de personal pagado por ste en ningn uso particular, salvo en los casos qne lo autorice el jefe del Depar tamento correspondiente. Art. 67.Cuando el Estado no requiera el inmediato uso de cualquierv artculo del material pblico, el jefe del Depar tamento que tenga el material su cargo podr autorizar que se alquile arriende el referido artculo por cortos plazos y precios tales, que resulten protegidos los intereses del Estado, y con las condiciones que l determine. Art. 68.Cuando el funcionario responsable de rendir cuenta del material entregue otro funcionario empleado ma terial para uso de un Departamento, exigir un resguardo, y el funcionario empleado receptor ser tenido como responsable de su conservacin y custodia. Art. 69.Si el Jefe del Departamento lo estima conve niente, podr encargar de todo el material en almacn afecto en uso por la Oficina Central, en la Habana, un empleado afianzado que ser responsable del rendimiento del mismo y que estar bajo las rdenes del jefe de la Seccin de Material y Cuentas del Departamento. Art. 70.Las causas que originen la avera, prdida destruccin del material, se clasificarn de la siguiente manera: (1) Las inevitables, sean aquellas ajenas la voluntad de los empleados responsables y que ocurran en la marcha or dinaria del servicio. (2) Las evitables sean aquellas que resulten de descui do, maldad negligencia de parte de los empleados responsables. Art. 71.A los empleados responsables del material del Estado, se les cargar el importe de cualquier dao, prdida destruccin que sufriere aqul, rebajndolo de su haber men sual, menos que demuestren, satisfaccin del Jefe del De partamento, mediante su propia declaracin jurada certifi cado de la declaracin jurada de otras personas, que el dao, prdida destruccin fu causado por causas inevitables, sin culpa negligencia de su parte. Art. 72.Los fondos que procedan de la venta de material se consignarn en las columnas correspondientes de la cuenta corriente, con indicacin del ejercicio econmico en que aquel fu adquirido, si se supiere. Art. 73.Las solicitudes para la admisin libre de los de rechos de importacin y dems cargas, de efectos importados para el uso del Estado, se acompaarn de una relacin de s tos con destino al Administrador de la Aduana para su conoci miento y gobierno y para la debida constancia en los archivos permanentes de sta. Art. 74.Cuando en los comprobantes elevados por un fun cionario con sus cuentas, figuren efectos ^comprados y que han sido gastados, aplicndose al objeto de su adquisicin, puede extenderse en aqullos certificacin del particular; no necesi-