192 obligada rendir cuenta del mismo, la persona quien se confe el material y se le exija que rinda dicha cuenta. Tendr solamente la responsabilidad del material la per sona quien se le confe, pero no se le exige que rinda cuenta del mismo; as pues, los ingenieros de distrito son responsables del material del Estado, y la vez tienen la obligacin de rendir cuenta del mismo; pudiendo delegar en otros la responsabilidad del material, pero no la obligacin de rendir cuenta del mismo. Art. 60.La transferencia de material de un funcionario otro lleva consigo el cambio de custodia y de la obligacin de rendir cuenta del mismo. El transferente facilitar al receptor facturas, extendidas por duplicado, que describan con exacti tud el material transferido, y ste extender recibos, tambin por duplicado, entregar un ejemplar al transferente y remitir el otro la autoridad superior correspondiente. La operacin constar en los estados inventarios de am bos funcionarios. Art. 61.Si un funcionario quien se hubiese transferido material del Estado se negase dar recibo de l, el que efecte la entrega deber ponerlo en conocimiento del Jefe del Depar tamento para lo que proceda. Al estado relacin de material del funcionario que efecte la entrega, se unir copia de todos los documentos relativos esta operacin. Art. 62.Al recibir material del Estado por algn funcio nario, har un escrupuloso reconocimiento del mismo para de terminar su calidad y estado, pero sin abrir los paquetes origi nales, menos que tengan motivos para creer que el contenido tenga algn defecto. Si descubriera algn defecto, falta mer ma, solicitar la intervencin de un inspector para que lo apre cie y fije la responsabilidad. Si estimare el material inservible, presentar inventario por triplicado, solicitando la interven cin de un inspector. Se observar igual procedimiento respec to de paquetes que, al abrirlos para llenar pedidos, se encuen tren en el mismo caso, y asimismo del material averiado ex traviado en almacn. Art. 63.Se prohbe dar admitir recibos en blanco por material del Estado. Art. 64.Si el funcionario quien se le hubiese remitido material, cree que se haya extraviado en camino, lo pondr in mediatamente en conocimiento del proveedor y remitente. Art. 65.Al abrirse por primera vez los paquetes de efec tos, 3 a sea por defecto aparente para llenar un pedido, el funcionario responsable, un auxiliar que al efecto designe, presenciar el acto, y comprobar el contenido, pesando, con tando, midindolo, segn el caso requiera; y dar cuenta por escrito al jefe de la Secretara correspondiente, si hubiere falta avera. Si slo el funcionario responsable interviniere en el acto hiciere el informe, obtendr la declaracin jurada de uno ms testigos sobre el estado del material su reconocimiento. Art. 66.-No se emplear material del Estado, ni se utili-