191 Art. 53.Se prohbe dar tomar recibos en blanco por fondos pblicos. Art. 54.Al presentarse nna cuenta por un individuo que no sea conocido del pagador, ste le exigir la identificacin da su persona. Art. 55.Cuando se paguen en efectivo los haberes de jor naleros, se identificar la persona de cada uno por su jefe in mediato, identificndose ste, si fuere necesario, por algn funcionario del ramo conocido del pagador. Los que, con arreglo lo anterior, sirvan de testigos de identificacin, extendern certificacin de esta circunstancia en la nmina, especificndose por nombre nmero los identifi cados. Art. 56.Los oficiales pagadores no extendern, en con cepto de vales, comprobantes de cuentas no abonadas, mas pue de facilitrsele al empleado despedido que, por falta de fondos, no fuere pagado en el acto, certificacin de servicios personales y jornales devengados, la que ser intransmisible. Art. 57.Siempre que se prorrogue un contrato y, como consecuencia de ello, haya que hacer alguna rebaja de las can tidades vencidas por vencer favor del contratista, se con signar en el comprobante el montante de la rebaja, abonn dose el saldo al contratista. Ningn funcionario empleado del Gobierno exigir ni admitir de los contratistas el pago de los gastos que originen las prrrogas de contratos. CAPITULO II. DEL MATERIAL DEL ESTADO Art. 58.El material del Estado que, por su naturaleza, se gaste totalmente mediante el uso, tales como lpices, plumas y papel, que lleguen formar parte de obras permanentes, co mo por ejemplo los materiales de construccin, se denominar: Material Gastable, y se dar de baja en las relaciones de ma teriales, segn vaya emplendose. El material que con el uso no se consuma destruya com pletamente, se denominar No Gastable y se rendir cuenta de l en los estados correspondientes hasta que se disponga del mismo, de conformidad con lo prevenido en este Eeglamento. Reglas dictadas por la Secretara de Hacienda en 24 de Junio de 1909 para norma de los Encargados de Material. 24.Los Encargados de Material llevarn un libro (modelo N. A) en el que anotarn todos los efectos no consumibles que adquieran y pasen a formar parte de su inventario, siendo el objeto de este libro poder simplificar el resumen trimestral que de esta cuenta se enva a la Intervencin s*e hace preciso que las anotaciones que en l se hagan ten gan la mayor exactitud y no se omita ninguno de los antecedentes que en el modelo correspondiente se pidan. Art. 59.Es responsable del material del Estado, y est i