190 Art. 48.No se harn pagos en efectivo los apoderados, ni los tenedores de documentos por traspaso endoso. Art. 49.Si se paga en efectivo Compaa inscripta no, se har entrega del dinero un oficial agente de la misma, au torizado al efecto, quien firmar el comprobante; el recib se firmar con nombre de la compaa, seguido de la firma aut grafa y cargo del oficial agente quien se entregue el dinero; acompandose al comprobante constancia de su autorizacin para el acto. Esta consistir de extractos de los estatutos de la asociacin, del Reglamento del acta de la Junta Directiva, autorizados con la tirina del encargado de la custodia de dichos documentos y con el sello de la compaa, si lo tuviere, y que justifiquen que el que firma el comprobante en cuestin tiene la debida facultad para percibir y otorgar recibo de dinero que se deba la compaa. Si se paga en efectivo una razn social que funciona como tal, deber suscribir el recibo uno de los socios, con la firma so cial que acostumbra usar, seguidas de las del actuante en su calidad de socio de la firma. Si se paga en efectivo un individuo, firmar el recibo de su propio puo y letra. Si el pago se hace por cheque extendido nombre de una compaa registrada no, razn social individuo, constando en el comprobante esta circunstancia y el nmero de orden, fe cha importe del cheque y Depositara contra la que se gire, podr firmar el recibo en el comprobante un oficial, apoderado agente de la sociedad compaa, un apoderado agente de la razn social individuo, siempre que exprese el carcter con que acte, sin necesidad de unir al comprobante constancia de su autorizacin para el acto. En estos casos, el pagador en tregar el cheque nicamente la persona que le conste tenga autorizacin del principal para firmar el recib y recibir el cheque. Art. 50.Los recibos por pequeas cantidades abonadas por servicios ocasionales compaas, tales como las de ferrocarri les, de telgrafos, de carreteras, de transportes, de expresos, de vapores, de hoteles, de peridicos y de hielo, podrn firmarse por los agentes locales encargados de los asuntos de la compaa en el lugar en que se preste el servicio, donde principie termine; bastando como prueba de la autorizacin del agente para reci bir el dinero y dar recibo por l, la certificacin del pagador en el sentido de que aquel era en la fecha agente local de la compaa, encargado de sus asuntos en la localidad. Art. 51.La- firma del recib deber corresponder exacta mente con el nombre del individuo razn mercantil, tal como aparezca en el encabezamiento de la cuenta. Art. 52.Si la firma no fuere del puo y letra del intere sado, deber visarla como testigo un funcionario del ramo, si es practicable.