189 virtud de un contrato, se determinen por un inspector autori zado al efecto y se una certificacin de ste al comprobante co rrespondiente ; cuando al comprobante de servicios de trasporte verificado al tipo de las tarifas pblicas, se acompae el conoci miento de embarque solicitud de pasaje; cuando el compro bante se refiera servicios telegrficos tipos fijos, servicios por das mes cuando el interesado extienda su cuenta en una planilla de comprobante y certifique su exactitud. Art. 42.Las cantidades de dinero debern expresarse en trminos de pesos y centavos. Cuando en la suma de un com probante resulte una fraccin menor de medio centavo, no se tendr en cuenta; pero si es de medio centavo ms, se consi derar como un centavo. Art. 43.Los comprobantes de fondos desembolsados se llenarn por completo antes de firmarlos el interesado, expre sndose en el recib el lugar del pago, nombre y cargo del paga dor, y el importe exacto, expresado en palabras. Cuando se en ven por correo para la firma del interesado, se dejar en blan co la fecha del recibo, y no se extendern los cheques correspon dientes hasta que se devuelvan los comprobantes firmados en debida forma y entonces se llenar en el recib la fecha del cheque. Art. 44.En todos los casos de contrato para realizacin de servicios, para el suministro de efectos de cualquier clase destinados al uso del Gobierno, el pago no exceder del valor del servicio prestado, de los efectos entregados, con anterio ridad al pago. Art. 45.Toda cuenta deber liquidarse, si es practicable, ms tardar, en el mes siguiente al del compromiso, debiendo acompaarse- al comprobante explicacin de la causa de la de mora, cuando por cualquier motivo no se verifique el pago den tro del perodo sealado. Art. 46.Los comprobantes de pagos parciales, de los pagos en que se retenga un tanto por ciento, se extendern por triplicado, conservando un ejemplar el pagador y enviando los dos restantes la Intervencin General. Estos se examinarn y confrontarn al liquidarse las cuentas del pagador, el Inter ventor, retirando seguidamente uno de ellos para unirlo como subcomprobante al comprobante del pago definitivo. El tercer ejemplar podr extenderse sin llenar el recibo sin unrsele copias de los subcomprobantes que se acompaen al original; debiendo estar, no obstante, completo en los dems particulares y llevar las certificaciones correspondientes. Art. 47.Al descubrirse algn error, suspenderse alguna cuenta al ser examinada por la autoridad competente, el fun cionario responsable, menos que someta pruebas que salven el error sean suficientes para que se retire la suspensin, liar la correspondiente correccin en su prxima cuenta corriente, haciendo referencia en ella al comprobante suspendido en que el error ocurri.