188 1. Segn contrato de fecha 19.. 2. Segn aviso pblico de fecha 19.. 3. Segn convenio oral sin anuncio. 4. Segn convenio escrito con ( sin) anuncio. Si por con venio escrito se acompaara al comprobante una copia del con venio. Art 39.Los comprobantes de pagos, facturas y recibos de fondos transferidos expresarn el nmero de orden, fecha im porte de los cheques y Depositaras sobre que se giren. Si la operacin se hace parcial totalmente en efectivo, se har cons tar as. Los comprobantes se extendern nombre de la sociedad, compaa, razn social, persona que haya prestado el servicio hecho el suministro objeto del pago. Art. 40.A todo comprobante de pago de efectos, de servicios que no sean por das mes, ya sea con arreglo con trato debidamente formalizado, proposicin aceptada, com pra sin previo anuncio, se le agregar ( menos que est com prendido en alguna de las excepciones prevenidas en el siguien te artculo) una cuenta original producida por el interesado, fe chada y firmada por l su representante autorizado al efecto, y expresiva de su direccin domicilio, y, si se trata de sumi nistros, fecha de la compra, cantidad y precio de cada artculo y su importe, si se trata de servicios que no sean por das mes, el carcter de stos, fecha fechas en que se prestaron, importe total. Los comprobantes que lleven acompaada la cuenta como queda dicho, se extendern nombre del acreedor, con indicacin de su direccin, pudiendo expresarse la cuenta en trminos generales, extendindose slo el importe total y agregando las palabras segn cuenta adjunta, otras al mis mo tenor. Cuando haya que acompaar las cuentas documentos re lativos dos ms comprobantes, se unirn al primer compro bante que se hubiese pagado, slo haciendo referencia ellos en los dems. Los comprobantes por servicios por da mes debe rn expresar la ndole de los servicios las fechas inclusives en que se hubiesen prestado, el tiempo comprendido en el pago, el jornal sueldo, y el importe. Si se trata de compras servicios de carcter emergente, se expresar en los comprobantes que el precio ajustado era el ms bajo en plaza, y que el sistema de inversin adoptado fu el ms econmico y ventajoso para el Gobierno. Art. 41.Si por cualquier causa un acreedor no puede ex tender su cuenta ni obtener que se la extienda el oficial pagador consignar en el comprobante todos los pormenores de la cuenta, tenor de lo que se indica en el artculo anterior, haciendo cons tar ntegramente las razones que impidan la presentacin de la cuenta. Las cuentas originales no necesitarn acompaar los comprobantes en los casos siguientes: Cuando los efectos entregados las sumas que se deban en