les pagaderos s mismo, la orden, para efectuar pagos me nores de cinco pesos, en lugares remotos de la Depositara, y tambin podr extender cheques en la misma forma para cubrir una nmina. En los dems casos, se extendern los cheques pa gaderos la orden de la persona, razn social, sociedad com paa la que ha de hacerse el pago. Art. 32.En el anverso de todo cheque oficial, se consigna r brevemente el objeto que se destine- la cantidad, expresn dose si corresponde una nmina y el lugar y mes, si un contrato de obras servicios, y designacin de las obras ser vicios. No se pagarn los cheques en que falte este requisito, y este hecho se pondr en conocimiento del Tesorero General. Art. 33.No se devolvern los cheques, despus de pagados, al funcionario que los libre; pero la Depositara le facilitar un estado mensual de su cuenta -oficial. Igual estado se remitir al Interventor general, dentro de los quince das siguientes la terminacin del mes, acompaado de los cheques giros pagados recibidos. Art. 34.Al recibir de la Depositara un estado de cheques pagados, se estampar en los talones correspondientes la fecha de aqul; y deber hacerse, para unirse al mismo, otro de los cheques girados en el mes de que se trata y que estn pendien tes de pago. Art. 35.En caso de muerte, renuncia separacin de al gn pagador, los cheques que hubiese expedido con anteriori dad, se abonarn con fondos de su crdito, menos que tuvie ren, su presentacin, ms de seis meses de librados, se sospe chare fraude; slo pagndose en estos casos mediante autoriza cin del Tesorero General. Art. 36.Al extender cheques para abonar cuentas li quidar fondos colocados su crdito en las Depositaras, los pagadores anotarn en los recibos correspondientes, el nmero de orden, fecha y cantidad de aqullos, y la Depositara contra la que van girados; y cuando se pague alguna parte de una cuenta en efectivo, se expresar la cuanta de ste. Se sujetarn la misma regla cuando se trate de facturas de fondos transfe ridos. DE LOS COMPROBANTES Y PAGOS. Art. 37.Los comprobantes se extendern por duplicado , si as se exigiere, por triplicado, expresndose en cada ejemplar los que se hubiesen extendido. La exactitud de los particulares expresados en un comprobante, y la correccin de la cuenta, se certificarn por el funcionario encargado de la obra servicio. Art. 38.Todo comprobante de compras, de servicios que no sean personales, llevarn en el anverso, inmediatamente debajo del detalle de la cuenta, el modo en que se efectuara la compra contratara el servicio, empleando al efecto una de las siguientes frmulas: