186 se tendr por transferencia. En este caso el recibo del Tesorero ser el comprobante. Art. 24.De todo depsito que un oficial pagador haga favor de otro, se expedir por la Depositara recibo expresivo del nmero de orden, lugar fecha, cantidad y nombre del depo sitante y de la persona cuyo crdito se haga el depsito. En cada caso, se remitir directamente sta y aqul, un ejem plar del recibo. Art. 25.Cuando un oficial pagador sea relevado del cargo en cualquier obra, facilitar su sucesor relacin certificada de las deudas pendientes, y remitir copia al Jefe de la Secreta ra correspondiente. A menos que se le ordene otra cosa, har en trega su sucesor de los fondos y efectos del Estado que obren en su poder, y asimismo los libros y documentacin relacionados con el servicio del que se le releva. Art. 26.Cuando una cantidad se devuelva la Tesorera, se expresar el nombre de la persona que verifique la devolu cin y el motivo de sta. Art. 27.Los recibos de dinero desembolsado y los recibos y facturas de fondos transferidos expresarn el lugar y fecha del pago transferencia y nombre y cargo del funcionario de quien se reciban los fondos. Art. 28.Ningn funcionario est autorizado para asegu rar fondos ni propiedad del Estado. Los oficiales pagadores no podrn entrar en arreglos con herederos, albaceas administra dores, salvo que tengan instrucciones y la aprobacin del Secre tario del Departamento. DE LOS CHEQUES. Art. 29.Todo oficial pagador solicitar del Tesorero Ge neral un libro talonario oficial de cheques. Las Depositaras re chazarn los cheques de los pagadores que no estuvieren exten didos en hojas de dicho talonario. Al abrir un pagador su primera cuenta, dar la Deposi tara su firma oficial, comprobada por algn funcionario del Go bierno, cuya firma sea conocida de la Depositara. Vase la nota del artculo1 155 de este Reglamento sobre entrega de cheques por servicios personales. Art. 30.El Tesorero General llevar cuenta de todos los talonarios de cheques que entregue los pagadores, debiendo stos devolverle los cheques no utilizados. Cuando el pagador traspase cheques en blanco, recoger recibo de los mismos, dando cuenta al Tesorero General, con expresin del nmero y las per sonas que los reciban. Los cheques oficiales que se inutilicen se remitirn la De positara, extendindose nota de la fecha de dicha remisin en el taln correspondiente. Art. 31.El oficial pagador podr extender cheques oficia-