185 1. Si fuere un remanente de fondos con aplicacin gas tos, tanto el crdito como el ao fiscal debern constar correc tamente. 2. Si se tratare del reembolso de una demasa de pago, se expresar cundo, por quin y virtud de qu comprobante se efectu aqulla. 3. Si procediere la cantidad rebajada de nminas de em pleados para compensar daos y perjuicios causados por ste al material de Estado con motivo de venta efectuada los mismos y de cuya propiedad es responsable el oficial depositan te, deber expresarse la clase del material, fecha en que se caus el perjuicio en que se efectu la venta, hacindose referencia la relacin del material del cuentadante del mismo. 4. Si la deduccin fuere con motivo de dao, perjuicio venta de material del que es responsable otro funcionario que no sea el oficial depositante, se consignar el nombre de aqul, ex presndose las personas quienes se hubiese hecho la deduccin, la clase de material y la cantidad rebajada en cada caso. 5 Si ruere de otra procedencia, se expresar sta y la au torizacin para efectuar el depsito. Art. 20.Al recibir el certificado original de depsito, el Tesorero General expedir recibos por duplicado favor del depositante. El nmero, fecha y cantidad expresadas en el cer tificado, y el crdito si constare, debern anotarse en la cuenta corriente en que el depositante desee se le acredite la cantidad depositada. Los certificados de depsito no se unirn las cuen tas corrientes. Los oficiales pagadores debern expresar en stas la fecha de los depsitos y el nombre y lugar de la Depositara. Art. 21.Los certificados de depsito se remitirn por el Tesorero General directamente al oficial pagador que realice el depsito, el que, tan luego los reciba, lo pondr en conocimiento del jefe de la Secretara, por escrito, con expresin del mimero del certificado, cantidad, y procedencia de los fondos. Art. 22.El oficial pagador que cese en sus funciones como tal, existiendo fondos su crdito en cualquier oficina Depositara, lo pondr en seguida en conocimiento del Tesore ro General, con expresin de los cheques girados contra dichos fondos y que estn pendientes de pago. Art. 23.Los fondos pblicos se transferirn del modo si guiente : El oficial que haga la transferencia extender un che que ordenando la Depositara que abone la cantidad expresada al crdito de la persona designada; remitindolo directamente la Depositara, menos que los fondos se necesiten para uso in mediato, pudiendo en este caso el oficial que haga la transfe rencia expedir el cheque y remitirlo directamente la persona que deba recibir los fondos. De todo traspaso se extendern, por duplicado, las correspondientes facturas y recibos, conteniendo aqullas relacin del crdito asignacin que los fondos per tenezcan. El depositar fondos favor de la Tesorera General no