183 cuentas de fondos dentro del plazo prescripto en este Regla mento; y los oficiales pagadores tendrn sus cuentas listas para remitirlas y depositarlas el da diez de cada mes, antes, en las estafetas de los lugares en que estn establecidas oficinas de co rreos. Si no tuvieren impresos, debern rayar el papel ajustn dose las formas aprobadas. Vase la nota del artculo 6 de este Reglamento. Art. 8.En caso de no enviarse con la cuenta los compro bantes respectivos, deber explicarse la causa de no haberse cum plido con este requisito. Art. 9.El error sufrido en una cuenta, se corregir en la siguiente cuenta corriente del oficial pagador, despus de aper cibido de su comisin, hacindose referencia al comprobante en que ocurri la equivocacin. Art. 10.A los fondos procedentes de devoluciones por de masas en pagos hechos anteriormente, se les dar entrada en la columna correspondiente de la cuenta corriente, expresando por quin y quin se pag la demasa, con qu motivo, y men cionndose el comprobante (y resumen). Art. 11.Al cerrarse las operaciones al fin de cada mes, los oficiales pagadores harn y remitirn sin demora estados en que se demuestre claramente en donde tienen depositados sus fon dos, incluyendo solamente en las cantidades que figuren en de psito los fondos que les hayan .sido concedidos oficialmente y de los cuales hayan sido informados por la Depositara. Art. 12.Al notificar los pagadores las remesas de fon dos, los Secretarios respectivos les comunicarn las cantidades remitidas, especificando el crdito que cada una corresponda. Todo pagador que haga traspasos de fondos del Estado, proce der del mismo modo, expresando en las facturas y recibos la cantidad transferida correspondiente cada crdito. Cuando el Secretario notifique los pagadores las remesas de fondos, ade ms de expresar las sumas correspondientes cada crdito, les impondr del concepto de los crditos que habrn de emplearse en las cuentas corrientes, resmenes y comprobantes. Para cumplir lo dispuesto ¡en este artculo, la Secretara de Ha cienda dict la 'Circular nmero 2 de 19 de Mayo de 1,907, segn la cual, los Pagadores estn en el deber de extender por cuadriplicada los Pedidos de Pondos, a fin de enviar a cada Secretara de Despacho un ejemplar que le facilite noticia exacta de las -cantidades concedidas a los Oficiales Pagadores respectivos. Art. 13.Las facturas y recibos de fondos transferidos ex presarn el lugar y la fecha de la operacin, el nombre y cargo del funcionario de quien reciba el dinero, clase de fondos trans feridos, y la cantidad transferida correspondiente al concepto de cada crdito. Si el objeto del traspaso es salvar errores su fridos, bien en la liquidacin de cuentas por otro motivo, se consignarn los hechos circunstancialmente, tanto en la factura